Javier Pajarón
13:04 • 15 ene. 2012
Resurrección Galera gana la batalla al Obispado de Almería. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestima el recurso de la Diócesis y confirma la nulidad del despido de la profesora en 2001 por haber contraído matrimonio por la vía civil.
La sentencia, que firma como ponente el magistrado de la Sala de lo Social José María Capilla , obliga a la Diócesis a readmitir a la profesora de Religión e insta al Ministerio de Educación a pagar casi 200.000 euros por once años de salario (a razón de unos 1.400 euros al mes).
Resurrección Galera trabajaba en el colegio ‘Ferrer Guardia’ de La Cañada (Almería), en clases de Primaria. En septiembre del año 2000 se casó por lo civil con un ciudadano alemán divorciado. Pero el matrimonio le acabó cerrando las puertas de la docencia.
La Diócesis de Almería, que propone los profesores que la Junta (en Secundaria) y el Ministerio (en Primaria) contratan, decidió no incluirla entre las listas de maestros de Religión para el curso 2001/2002 por una actividad que “no era coherente con la doctrina de la Iglesia católica”.
Se inició entonces un largo y complejo camino judicial. Resurrección demandó a Obispado, Junta y Ministerio. Sin embargo, perdió el caso en el Juzgado de lo Social número Tres de Almería y luego en el TSJA (las tres partes impugnaron el recurso que presentó Galera).
La profesora optó por otra vía, recurrir al amparo del Tribunal Constitucional (TC) por la vulneración de un derecho fundamental: el derecho a no ser discriminada por sus circunstancias personales o familiares. “A la estimación de amparo se oponen en su alegaciones el Abogado del Estado, el letrado de la Junta de Andalucía y la representación legal del Obispado de Almería”, dijo el TC. Finalmente el Constitucional dio la razón a Galera en abril de 2011, en un fallo histórico para el colectivo de docentes de Religión.
El caso regresó entonces al primer paso judicial, el Juzgado de lo Social número Tres de Almería. Con la nueva doctrina legal, el fallo no se hizo esperar y un mes después el despido se declaraba nulo.
La Junta de Andalucía y el Ministerio rectificaron y no presentaron alegaciones, pero el Obispado de Almería, que consideró la sentencia del Constitucional “absurda”, la recurrió al TSJA. Es aquí donde surge la sentencia actual, conocida ayer en Granada y sobre la que no cabe recurso.
El TSJA habla de “un totum revolutum” en el caso con la participación de dos administraciones y la propia Iglesia. Además carga contra el Obispado y afirma que “la problemática es surrealista por cuanto el Ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme a Tratado (acuerdo España y Vaticano), venía compelido a realizar”. Y añade que “el matrimonio civil aparece por completo desvinculado de su actividad docente, pues no se le imputa en modo alguno que en sus enseñanzas como profesora de religión haya incurrido en la más mínima desviación”.
Resurrección Galera quiere volver ahora a las aulas y, aunque le corresponden once años de salario, afirma: “No hay dinero que pague el daño hecho”.
La sentencia, que firma como ponente el magistrado de la Sala de lo Social José María Capilla , obliga a la Diócesis a readmitir a la profesora de Religión e insta al Ministerio de Educación a pagar casi 200.000 euros por once años de salario (a razón de unos 1.400 euros al mes).
Resurrección Galera trabajaba en el colegio ‘Ferrer Guardia’ de La Cañada (Almería), en clases de Primaria. En septiembre del año 2000 se casó por lo civil con un ciudadano alemán divorciado. Pero el matrimonio le acabó cerrando las puertas de la docencia.
La Diócesis de Almería, que propone los profesores que la Junta (en Secundaria) y el Ministerio (en Primaria) contratan, decidió no incluirla entre las listas de maestros de Religión para el curso 2001/2002 por una actividad que “no era coherente con la doctrina de la Iglesia católica”.
Se inició entonces un largo y complejo camino judicial. Resurrección demandó a Obispado, Junta y Ministerio. Sin embargo, perdió el caso en el Juzgado de lo Social número Tres de Almería y luego en el TSJA (las tres partes impugnaron el recurso que presentó Galera).
La profesora optó por otra vía, recurrir al amparo del Tribunal Constitucional (TC) por la vulneración de un derecho fundamental: el derecho a no ser discriminada por sus circunstancias personales o familiares. “A la estimación de amparo se oponen en su alegaciones el Abogado del Estado, el letrado de la Junta de Andalucía y la representación legal del Obispado de Almería”, dijo el TC. Finalmente el Constitucional dio la razón a Galera en abril de 2011, en un fallo histórico para el colectivo de docentes de Religión.
El caso regresó entonces al primer paso judicial, el Juzgado de lo Social número Tres de Almería. Con la nueva doctrina legal, el fallo no se hizo esperar y un mes después el despido se declaraba nulo.
La Junta de Andalucía y el Ministerio rectificaron y no presentaron alegaciones, pero el Obispado de Almería, que consideró la sentencia del Constitucional “absurda”, la recurrió al TSJA. Es aquí donde surge la sentencia actual, conocida ayer en Granada y sobre la que no cabe recurso.
El TSJA habla de “un totum revolutum” en el caso con la participación de dos administraciones y la propia Iglesia. Además carga contra el Obispado y afirma que “la problemática es surrealista por cuanto el Ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme a Tratado (acuerdo España y Vaticano), venía compelido a realizar”. Y añade que “el matrimonio civil aparece por completo desvinculado de su actividad docente, pues no se le imputa en modo alguno que en sus enseñanzas como profesora de religión haya incurrido en la más mínima desviación”.
Resurrección Galera quiere volver ahora a las aulas y, aunque le corresponden once años de salario, afirma: “No hay dinero que pague el daño hecho”.
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