Marta Rubí
23:57 • 15 ene. 2012
La prevalencia del derecho laboral sobre el derecho a la libertad religiosa que, según el rector del Seminario Diocesano de Almería, existe en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se obliga al Obispado a readmitir como profesora de Religión a la almeriense Resurrección Galera, hace, no sólo que pueda sino que “deba” ser recurrida “ante la Corte Europea de Derechos Humanos”. El fallo conocido el viernes, por el que Resurrección Galera debe ser indemnizada por no haber sido renovada en 2001 tras haber contraido matrimonio civil con un hombre divorciado, respondía por su parte a un recurso que el Obispado interpuso a una sentencia similar dictada en Almería y basada en otra del Tribunal Constitucional que, según Juan Antonio Moya, “no pretendía conculcar el derecho de libertad religiosa” y producía “un conflicto de derechos no resuelto por la nueva sentencia”
El también profesor de Enseñanza Religiosa en el Instituto de Ciencias Religiosas y director del Colegio Diocesano, Juan Antonio Moya, explica que si bien las leyes amparan la no discriminación, las mismas leyes recogen que no puede limitarse el derecho a la libertad religiosa imponiendo algo que la Iglesia “no puede aceptar, como es que la autoridad divil designa quién ha de enseñar religión”.
El escrito del rector, que expresa la respuesta oficial del Obispado al caso, se sorprende a su vez de que “haya personas que quieran hacer de la hipocresía su bandera” y explica que la Iglesia “debe garantizar a los padres que reclaman legítimamente que sus hijos reciban enseñanza religiosa, la idoneidad del modelo que los presenta o propone”.
Resurrección Galera expresó el viernes, tras conocer la sentencia, su satisfacción y su deseo de volver a su puesto y a impartir clases de Religión “ya que por ello había estado luchando tantos años”: “Por supuesto que quiero volver a dar clases de religión y, además, es que no he hecho nada para que me apartaran. A nivel pedagógico y didáctico nadie ha tenido que decir nada sobre mí en el tiempo que he estado trabajando”, manifestó a la Cadena Ser.
En el comunicado enviado por el Obispado, insiste Moya en que nadie puede apropiarse del derecho a dar clase de religión al margen de la Iglesia, y que es ésta quien realiza un mandato expreso de los Obispos de cada diócesis a cada uno de los profesores, recogido en la acreditación ‘misio canoninca’.
El también profesor de Enseñanza Religiosa en el Instituto de Ciencias Religiosas y director del Colegio Diocesano, Juan Antonio Moya, explica que si bien las leyes amparan la no discriminación, las mismas leyes recogen que no puede limitarse el derecho a la libertad religiosa imponiendo algo que la Iglesia “no puede aceptar, como es que la autoridad divil designa quién ha de enseñar religión”.
El escrito del rector, que expresa la respuesta oficial del Obispado al caso, se sorprende a su vez de que “haya personas que quieran hacer de la hipocresía su bandera” y explica que la Iglesia “debe garantizar a los padres que reclaman legítimamente que sus hijos reciban enseñanza religiosa, la idoneidad del modelo que los presenta o propone”.
Resurrección Galera expresó el viernes, tras conocer la sentencia, su satisfacción y su deseo de volver a su puesto y a impartir clases de Religión “ya que por ello había estado luchando tantos años”: “Por supuesto que quiero volver a dar clases de religión y, además, es que no he hecho nada para que me apartaran. A nivel pedagógico y didáctico nadie ha tenido que decir nada sobre mí en el tiempo que he estado trabajando”, manifestó a la Cadena Ser.
En el comunicado enviado por el Obispado, insiste Moya en que nadie puede apropiarse del derecho a dar clase de religión al margen de la Iglesia, y que es ésta quien realiza un mandato expreso de los Obispos de cada diócesis a cada uno de los profesores, recogido en la acreditación ‘misio canoninca’.
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