El Obispado tendrá que readmitir a Resurrección Galera aunque recurra a Europa

El Obispado tendrá que readmitir a Resurrección Galera aunque recurra a Europa

Javier Pajarón
07:00 • 19 ene. 2012
Los servicios jurídicos del Obispado de Almería preparan un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por una presunta vulneración de la libertad religiosa en la sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que le obliga a readmitir a Resurrección Galera como profesora de Religión, despedida por casarse por lo civil con un hombre divorciado.
Sin embargo, el Obispado tendrá que asumir el fallo. Expertos juristas consultados por La Voz de Almería explican que recurrir al TEDH es una posibilidad de las personas individuales y jurídicas, pero que no suspende la ejecución del fallo judicial firme. Es un caso similar al que se produce con el Tribunal Constitucional, que dirime cuestiones sobre derechos fundamentales. Los ciudadanos pueden presentar sus apelaciones pero tienen que asumir las sentencias judiciales firmes mientras el TC delibera sobre su recurso.
Se trata, en cierto modo, de una garantía del ordenamiento para hacer efectivas sus resoluciones e impedir que los procedimientos se eternicen. El asunto no es trivial para Resurrección Galera. La docente fue apartada en el curso académico 2001-2002, hace once años. El pasado martes, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, defendió en Almería el trabajo de los jueces y advirtió. “El Obispado tendrá que cumplir la sentencia, como todos”.
Además, existen dos limitaciones básicas para entender el papel del Tribunal Europeo y los posibles efectos sobre el Caso Resurrección Galera. En primer lugar, el TEDH sufre enorme dilaciones por la complejidad de los asuntos que trata, llegados desde 47 países, cada uno con leyes propias (integrantes del Consejo de Europa que suscriben el convenio). Así pues, sus decisiones no son precisamente ágiles. Hay un plazo de seis meses para presentar el escrito a Estrasburgo y un año más sólo para empezar con los primeros exámenes de la causa.
Y, en segundo lugar, el TEDH no atiende demandas contra particulares sino contra autoridades públicas de los estados-miembro, por ejemplo, un tribunal nacional. Esto significa que el recurso del Obispado de Almería no iría dirigido contra la profesora Resurrección Galera sino contra la Administración de Justicia en España.






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