La Audiencia Provincial almeriense acoge este martes la vista oral
contra la exalcaldesa de Turre y actual número dos en el Gobierno municipal, María Isabel López, quien se enfrenta a 12 años
de inhabilitación para empleo o cargo público acusada de denegar
"arbitrariamente" a un empresario feriante la instalación
de su "tradicional" puesto de turrones en la "misma
ubicación" del recinto ferial que ha ocupado "durante tres
generaciones".
La Fiscalía Provincial indica que
López (PSOE), quien ocupaba la Alcaldía en septiembre de 2018,
adoptó una "decisión" que supone "infracción del
deber de objetividad en los intereses generales" y remarca que
tuvo como consecuencia que el perjudicado "no pudo instalar su
puesto" en la feria de San Francisco.
La exregidora,
que en el actual mandato es primera teniente de alcalde en virtud del
pacto de gobierno alcanzado con Turre para la Gente y que hizo
alcalde a Martín Morales, será enjuiciada en ante el tribunal de la
Sección Tercera como presunta autora de un delito de prevaricación
administrativa.
El Ministerio Público recoge en su
escrito de calificación provisional que María Isabel López dictó el 20 de septiembre de 2018 una
resolución "arbitraria" y "a sabiendas de su
injusticia" en la que denegaba la colocación de un puesto de
turrones en el ferial de San Francisco de Turre que
"tradicionalmente" se venía instalando por el perjudicado
y "por su familia desde 1949".
Añade que el
rechazo a la solicitud del feriante "de tercera generación"
lo fundamentó con la frase "con la finalidad de evitar
incidentes de calado, como el protagonizado por usted en su despacho"
y afea que denegó la solicitud de forma "reiterada" en dos
ocasiones a la instalación del negocio.
La fiscal estima
que López contravino "a sabiendas de su injusticia" la
manera en la que se adjudican los lugares en el recinto ferial ya que
el perjudicado "venía ocupando ese lugar como turronero más
antiguo desde hace tres generaciones".
"Ante la
ausencia de ordenanza municipal que regule la concesión y colocación
de los puestos, el Ayuntamiento viene adjudicando los mismos en base
a la tradición y la antigüedad, suponiendo la decisión de la
acusada una infracción de deber de objetividad en los intereses
generales del artículo 103 de la Constitución Española",
concluye.
El Ministerio Público, al margen de la pena de
12 de años de inhabilitación para empleo y cargo público, interesa
que la teniente de alcalde indemnice al empresario con la cantidad
que se fije en la ejecución de sentencia por los "perjuicios
causados".
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