El Juzgado de lo Contencioso Número 3 de Almería ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato UGT contra la amortización de cuatro plazas de bomberos cuyos ocupantes fueron reubicados en otra áreas del Ayuntamiento tras la extinción de este servicio por parte del Ayuntamiento de Albox.
El recurso contencioso-administrativo se presentó concretamente contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento el 9 de marzo de 2017 en el que se aprobó el Presupuesto Municipal y la plantilla de personal para ese año, con la amortización de cuatro plazas del servicio de extinción de incendios.
Esta reubicación de las plazas fue una consecuencia de la iniciativa que por aquel entonces tomó el Ayuntamiento de Albox, cuando decidió dejar de sostener con fondos propios el Parque de Bomberos de Albox para que fuese la Diputación Provincial de Almería quien se hiciese cargo de éste, como finalmente acabó sucediendo con su integración dentro del Consorcio de Extinción de Incendios del Levante Almeriense.
Sin embargo, el sindicato entendía que, en lo que respecta a la amortización de esas cuatro plazas de bomberos presentes en la resolución impugnada, esta actuación no era ajustada a derecho por creer que suponía la vulneración del derecho al cargo que asiste a los funcionarios públicos, pues conllevaba la supresión de facto del Cuerpo de Bomberos. UGT alegaba además que no había existido negociación colectiva de forma previa a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
En los fundamentos aportados, el juzgado recuerda que “el establecimiento y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo por parte de las corporaciones locales es una potestad organizativa que corresponde en exclusiva a estas”, por lo que “las relaciones de puestos de trabajo son instrumentos técnicos a través de los cuales se realiza la ordenación del personal con vocación de permanencia, en atención a las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para su desempeño, así como las condiciones económicas de cada puesto de trabajo”.
De esta manera, la justicia considera que el Ayuntamiento de Albox -defendido en esta causa por el letrado Alfredo Najas de la Cruz- ha actuado en este caso “en el ejercicio de su potestad de autoorganización”.
En cuanto a la denuncia del sindicato sobre la inexistencia de una negociación colectiva, el Juzgado de lo Contencioso Número 3 de Almería recuerda que “si bien es cierto que el sindicato recurrente niega la existencia de esta negociación colectiva”, uno de los denunciantes reconoció “que hubo tres reuniones con la Corporación demandada” y que en estos encuentros “se trató la amortización controvertida, aunque la negativa del Alcalde a mantener el servicio de bomberos era continuada”.
Por estos motivos
además de desestimar el recurso del sindicato, la justicia impone al
recurrente el pago de las costas del proceso judicial. El alcalde de Albox,
Francisco Torrecillas, se ha mostrado satisfecho con esta decisión
judicial puesto que “viene a reafirmar lo hecho por alcaldía y por
los órganos jurídicos del Ayuntamiento como fue que traspasar las
competencias del Parque de Bomberos de Albox a Diputación era
correcto”.
Torrecillas ha
valorado que este pronunciamiento también da la razón al
Ayuntamiento frente a quienes habían puesto “en tela de juicio”
las “actuaciones emprendidas por el Consistorio para acabar con una
situación anómala como era la del parque de Albox, que tenía unas
carencias enormes y no podía dar el servicio con garantías”.
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