El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha apercibido
de nuevo al alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo,
con multa, aunque, en esta ocasión, le advierte de "cualquier
tipo de incumplimiento" en lo "ordenado" respecto al
Algarrobico "conllevará sin más dilación" traslado al
Ministerio Fiscal para que le pueda exigir responsabilidades
penales.
En una providencia, consultada por Europa Press,
la sala requiere otra vez al Ayuntamiento carbonero los informes
quincenales que le ordenó remitir sobre las actuaciones que estaba
llevando a cabo para ejecutar la sentencia que obliga a desclasificar
como urbanizables los sectores ST-1 o Algarrobico y ST-2 o El
Canillar, al tiempo que le demanda por primera vez que detalle "las
que haya previsto llevar a efecto en los 15 días sucesivos".
El
tribunal, que hizo su primer apercibimiento de multa coercitiva
semanal de 250 euros al alcalde en julio de 2022, avisa, asimismo, de
que "cualquier tipo de incumplimiento de lo ordenado"
conllevará, "sin más dilación", la "correspondiente
imposición de multa" a Amérigo y "deducción de
particulares para su traslado al Ministerio Fiscal" por si
hubiese incurrido en un presunto delito de desobediencia.
El
planeamiento municipal aún en vigor recoge que el suelo sobre el que
se levanta el hotel de Azata del Sol es urbanizable --sector ST-1--,
pese a que una sentencia firme desde 2018 concluyó que es no
urbanizable de especial protección por estar enclavado en el parque
natural de Cabo de Gata-Níjar.
El Tribunal Supremo (TS)
falló recientemente que la licencia municipal de obras es
"plenamente legal" 20 años después de su concesión ya
que se ajusta al planeamiento urbanístico de Carboneras por no
haberse modificado el PGOU y supedito su anulación como paso previo
a la demolición del inmueble a la revisión de oficio de la citada
licencia por parte del Ayuntamiento carbonero.
En su
último informe quincenal en diciembre, comunicó al TSJA que debía
modificar parcialmente el expediente que llevó a pleno en 2021 ya
que no "cumple plenamente" con la exigencia judicial de
clasificar el suelo de El Algarrobico en el planeamiento municipal
como no urbanizable de especial protección.
El
consistorio alegó que el documento técnico existente en el
expediente, que también se publicó en Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) en septiembre de 2021, no sirve e indicó que se
debía proceder "a su modificación técnica" de forma
"previa" a su aprobación en el pleno de la corporación
local carbonera de la modificación del PGOU.
El
expediente que ahora se rehace se incluyó en una sesión
extraordinaria en enero de 2021, pero solo como una dación de
cuentas. En estos mismos términos se publicó en BOP en septiembre
de 2021, lo que fue denunciado por organizaciones ecologistas al
tribunal.
El ayuntamiento argumentó, asimismo, que la
decisión llegó tras una "reunión técnica" con la Junta
de Andalucía convocada a instancia municipal en la que se revelo que
el "análisis" conjunto del "documento técnico
existente en el expediente" debía ser modificado "por no
cumplir plenamente" con el objetivo y se expusieron "las
directrices" para que el nuevo PGOU pueda ser "inscrito"
en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Junta
andaluza.
En su escrito al TSJA, el ayuntamiento concluía
que las actuaciones "preparatorias" para el pleno en que se
debe desclasificar urbanísticamente El Algarrobico "comprenden
inexcusablemente el referido informe técnico".
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