El Ayuntamiento ha salido al paso de la críticas producidas tras la sentencia emitida por el Supremo por la que el Consistorio tendrá que indemnizar con 19.200 euros más intereses y las correspondientes cotizaciones a
la Seguridad Social de la arquitecta
que supuestamente ganó un concurso y no fue contratada por el Consistorio.
Sin embargo, desde el organismo municipal aseguran que "no es cierto que no se haya contratado a una persona que
ganara un concurso de trabajo". Según indican fuentes del Ayuntamiento el procedimiento
por el que se ocupó la plaza fue un
procedimiento administrativo con
un tribunal "totalmente técnico como todos los procesos selectivos
que establece la Ley".
Dicho proceso es público, y toda la documentación que ha sido requerida
por cualquier persona respecto al mismo ha estado y está a
disposición de quién la requiera, y, por supuesto, notificada a los
interesados en tiempo y forma.
El fallo del TSJA indica que el Ayuntamiento no contestó al
requerimiento de la perjudicada, quien solicitó mediante escrito que
le fuera adjudicado el puesto de arquitecto técnico al tener más
puntuación que su competidora. Al respecto, el
Ayuntamiento no ofreció "ninguna explicación o
dato" sobre la razón de ser de la adjudicación de la
plaza a otra aspirante, sino que "se limitó a convocar otro
proceso selectivo que, según dijo, corrigiera o revocara aquel"
en el que la afectada pedía la adjudicación a su favor por tener
mejor puntuación.
Según el Consistorio para este tipo de contrataciones el SAE envía a personas inscritas como demandantes o con mejora de empleo en un número de tres, de haber candidatas. Y el Ayuntamiento en un tribunal exclusivamente técnico, valora las aptitudes al puesto en cuestión, mediante una entrevista, en la que se contestan una serie de preguntas que constan en el acta. Con dos procesos de selección, en primer lugar se constituye un tribunal de selección para la selección de dicha plaza con destino al área de Secretaría, en la que constaba en primer lugar una candidata A, en segundo lugar una candidata B y en tercer lugar una candidata C.
El segundo proceso se envían a las personas B y C que no habían resultado ganadoras de ese primer procedimiento y se constituye tribunal de selección para la selección de dicha plaza con destino al área de Secretaría, Urbanismo, Catastro en la que consta la siguiente clasificación, en primer lugar la candidata C, en segundo lugar la candidata B y en tercer lugar la candidata D.
En este proceso, consta en el acta que interpeladas las dos primeras candidatas, la candidata C, tiene conocimiento de inglés. "Hay que remarcar que son dos procesos independientes y que de haberse producido vacante en el primer proceso, por renuncia de la primera clasificada, por supuesto que la segunda aspirante, la candidata B hubiese ocupado el puesto" aclaran desde la corporación municipal.
Como consecuencia de lo anterior, no conforme la candidata B con los resultados, solicita que se le adjudicase el puesto al tener más puntuación que la candidata C, todo ello referido al primer proceso, por lo que se estudia el asunto y mediante resolución de Alcaldía de fecha 30/01/2017, de esta forma la alcaldía justifica la decisión adoptada por el Tribunal basándose en el conocimiento del idioma inglés de la candidata seleccionada, "candidata C".
Se propone entonces según detallan desde el Ayuntamiento la convocatoria efectiva de un proceso selectivo para cubrir dicho puesto en el que se desarrolle ejercicio teórico y práctico. Se fija día para las pruebas el 10/02/2017 a las 10 y se nombra el Tribunal. La Resolución le es notificada a las interesadas. Según el Ayuntamiento en la fecha prevista, sólo se presenta la candidata C. Las otras candidatas no se presentan, por lo que se selecciona a la única que se ha presentado tras la superación de las pruebas, tal y como consta en el acta del tribunal.
Sin embargo, el TSJA estima, no obstante, que el Ayuntamiento "tenía a su cargo probar el mejor derecho de la adjudicataria en un proceso selectivo, el de 24 de enero de 2017" dado que este "mantenía su eficacia", puesto que de no haberse observado las debidas garantías, la corrección del proceso debía de darse por el procedimiento legalmente establecido para la revisión de actos administrativos y no a través de un nuevo concurso.
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