Condenan a dos policías y a diez personas en un caso de cultivo de marihuana

La organización utilizó una red de viviendas de alquiler para las plantaciones

Foto de archivo de una plantación de marihuana en un inmueble.
Foto de archivo de una plantación de marihuana en un inmueble. La Voz
Víctor Navarro
18:44 • 10 feb. 2024

Con la sentencia dictada el pasado lunes 5 de febrero la Sección Tercera de la Audiencia Provincial daba por cerrado un proceso judicial en el que se han visto involucrados catorce personas, entre ellas dos policías locales del municipio de Vícar.



El alto tribunal almeriense  recibía la causa por la que se juzgaba a 14 personas por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y delito leve de defraudación a una compañía eléctrica. Tras evaluar las actuaciones de las partes, la Sección Tercera condenó a prisión a diez de los 14 acusados. Asimismo, dos fueron inhabilitados para ejercer la profesión de policía y otros dos fueron absueltos al hallarse no culpables.



De acuerdo con los hechos probados que se han sometido a juicio, desde una fecha indeterminada de septiembre de 2018, los acusados José A. R. S., Manuel G. M., Manuel M. M., Antonio R. L., Óscar C. V., Gregorio Z. D., y Enrique C, Amador "se concentraron entre sí con la finalidad de obtener grandes cantidades de marihuana dedicada a la venta a terceros". Los acusados se habrían valido de una red de pisos situados en la localidad de Roquetas de Mar, ya fueran de su propiedad o de conocidos, así como de viviendas en alquiler, para beneficiarse de una actividad ilícita. Acondicionando los inmuebles con todo lo necesario para el "cultivo, vigilancia, cuidados específicos de las plantas, recolección, envasado y distribución". 



Según consta en la sentencia judicial en el pináculo de esta grupo se encontraría José A. R. S, quien sería la persona propietaria de las plantaciones de cannabis sativa, y responsable de localizar las viviendas donde se instalarían los kit de cultivo de interior. Asistiéndole se encontraban los demás acusados, cada uno emplazado en un rol, ya sea como encargado de la instalación de los útiles necesarios para las plantaciones, instalación eléctrica, encargado de la recolección de las plantas, intermediario responsable de coordinar las reuniones del grupo y contactar con sus miembros.



A las 17:30 horas del 23 de septiembre de 2018, efectivos policiales entraban en 13 viviendas de Roquetas de Mar. Cuando los investigadores accedieron a los diferentes inmuebles encontraron en su interior centenares de plantas de marijuana, equipos de iluminación artificial, extractores de aire acondicionado de alta potencia, botes fertilizantes, básculas de precisión y otros efectos para el cultivo de cánnabis. Así como grandes cantidades de gramos de marihuana en seco valorados en miles de euros, joyas y libretas con anotaciones relacionadas con las plantaciones.



Para llevar a cabo las tareas de cultivo, el grupo habría realizado pinchazos y enganches no autorizados en el suministro de energía y agua, habiéndole creado un perjuicio a las compañías de consumo eléctrico e hidráulico de 9.005,66 euros y 9660,63 euros respectivamente.



Viviendas de alquiler, el escenario para las plantaciones



En el curso de las investigaciones, se asociaron otros cuatro nombres a la trama, concretamente aquellos relacionados con la inmobiliaria que poseía las viviendas en alquiler, siendo estos los de José Carlos Reinoso Martín y Enrique Juan Sánchez Fernández, dueños del negocio inmobiliario, y a los que se les acusó de cómplices de un delito contra la salud pública y el tribunal absolvió. Además de los policías locales de Vícar T. L. S. y M. V. M, a la sazón encargados del cobro mensual de las viviendas alquiladas y a los que se les imputó un delito de "omisión de perseguir determinados delitos, los cuales, "al tener conocimiento de que en las viviendas donde realizaban los cobros del alquilar se hallaban plantaciones de marihuana, nunca procedieron a perseguir el hecho delictivo".


La defensa de Reinoso Martín, llevada a cabo por José Antonio Tuero del despacho de abogados Martínez Echavarría, arrojó luz sobre el caso al argumentar que ser el administrador de una inmobiliaria que alquila propiedades no implica automáticamente la responsabilidad de las actividades llevadas a cabo en dichas viviendas. En conjunto con la defensa de Enrique Juan Sánchez Fernández, representada por Verdejo Baena, argumentaron que sus clientes no estaban presentes en las grabaciones del dispositivo de vigilancia utilizado por las fuerzas policiales.


Las acciones de ambos abogados resultaron persuasivas ante el tribunal el cual entendió que Reinoso Martín y Sánchez Fernández nada tendrían que ver con la trama de cultivo de marihuana, ordenando la absolución de los acusados. En declaraciones a LA VOZ, José Antonio Tuero señaló que su cliente ha enfrentado una significativa presión mediática, dañando su imagen, sin recibir reparación por parte de los medios de comunicación. Con la absolución de Reinoso Martín, el abogado almeriense espera que se restaure el buen nombre de su cliente, solicitando una reparación igualmente pronta.


Las penas

En su fallo el tribunal condenó a José Antonio R. S. como autor de un delito conta la salud pública a 3 años y 1 día de prisión, sumado a 120.000 con 30 días de arresto por como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal y seis meses de prisión como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico. Asimismo, el acusado tendrá que indemnizar con 9.005,66 euros a Endesa y con 9.660,63 euros a Hidralia.


Manuel G. M., Manuel M. M., Antonio R. L. y Enrique C. A. fueron condenados a 1 año y 6 meses de prisión como cómplices de un delito contra la salud pública. Por su parte Gregorio Z. D. fue condenado a 2 años de prisión y a una multa de 40.000 euros por un delito contra la salud pública.


Acusados como autores de un delito de encubrimiento, pertenencia a grupo criminal o cómplices de un delito contra la salud pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial condenó a Jihan Z. B, Abel P. G, Snayder Leónidas B. M. y a Oscar C. V. a penas de entre 6 meses y 1 año y medio de prisión.


Por su parte, a los agentes T. L. S. y M. V. M. se les impuso una pena de un año de inhabilitación profesional al ser condenados como autores de un delito de omisión de perseguir determinados delitos.


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