¿Qué ha fallado? Esta es la pregunta que todos se hacen tras el trágico suceso ocurrido este martes en el municipio de Albolody y que ha conmocionado a todo el país.
Antecedentes sobre violencia de género, orden de alejamiento, un juicio pendiente y régimen de visitas. Muchos elementos que hacen que ahora, tras lo ocurrido, sean muchas las preguntas.
"Llegará el momento de recapacitar y de dar respuestas a tantos por qué", señalaba ayer el obispo de Almería, Antonio Gómez Cantero.
"Lo que no entendemos es cómo podía tener las dos niñas tan chiquiticas este maltratador, que ha sido un maltratador total", se preguntaba este lunes la alcaldesa de Gérgal, Antonia Contreras.
"Ante un suceso como este, una vez vistas las consecuencias, nos lleva a reflexionar", ha afirmado este martes el subdelegado del Gobierno en Almería, José María Martín. "Creo que se debe seguir consolidando la reforma de la ley orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia contra la violencia, así como pensar si es necesario introducir alguna modificación que permita dar mejor respuesta", ha señalado, a la vez que ha añadido que la investigación está intentando aclarar todo lo ocurrido.
¿Cómo podía tener régimen de visitas?
La fiscal de Sala Delegada de Violencia contra la Mujer, Teresa Peramato, en el programa 'Hora 25', de la Cadena SER y dirigido por Aimar Bretos, ha explicado cuál era la situación de este caso.
"Tanto la letrada como el Ministerio Fiscal pidieron una prohibición de aproximación. El fiscal interesó que se pusiera la pulsera telemática de control. Pidieron también la custodia para la madre, adjudicación del uso de domicilio y una pensión alimenticia para las menores. El fiscal se opuso a que se estableciera cualquier régimen de visitas y así se acordó en el auto de orden de protección. La medida cautelar se mantiene con el dispositivo telemático. La vigencia de las medidas civiles tiene una duración muy corta, de unos 30 días. El procedimiento civil siguió su desarrollo. En la vista, las partes llegaron a un acuerdo con régimen de visitas, los fines de semana, donde se producían las entregas en el punto de encuentro. No era un régimen tutelado. Esto se hizo así hasta que las partes decidieron que ya no funcionara el punto de encuentro. Después se produjo el terrible suceso", explicaba en antena la fiscal.
"El único culpable es el asesino. El planteamiento está en si el mutuo acuerdo, en un procedimiento civil de violencia de género, es un recurso procesal adecuado para garantizar la protección de la madre y las hijas. La mediación no está aceptada en la violencia de género porque existe un desequilibrio. Si no cabe la mediación, deberíamos plantearnos si el mutuo acuerdo es un recurso procesal adecuado. Lo que podríamos plantearnos es si podríamos modular el procedimiento para que podamos articular mecanismos de prueba para ver qué medidas van a proteger más a los niños y a la madre. Aquí se cumplió la ley. En el procedimiento civil, se pudo establecer un acuerdo entre las partes para un régimen de visitas, que claramente no era lo que más iba a garantizar la salud de las niñas y la madre", argumentó la fiscal Teresa Peramato.
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