Huércal-Overa

La justicia estudiará el recurso del condenado por un asesinato por encargo

La mujer, en libertad con cargos, fue declara culpable de planearlo por una cuestión de celos

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Almería.
Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Almería. La Voz
Guillermo Mirón
13:54 • 25 jun. 2024

Nuevo episodio en el proceso judicial que intenta dar luz al asesinato ocurrido en un cortijo de Huércal-Overa allá por el mes de agosto de 2021. El Tribunal Supremo (TS) va a estudiar en julio el recurso de casación (con el que se intenta anular la sentencia) del hombre condenado a 16 años de prisión tras asesinar a un hombre. Un delito que, según la sentencia, fue encargado por la otra persona implicada, mujer de la víctima, y por el que la justicia le condenó a 20 años de cárcel.

Sin embargo, la entonces mujer del hombre asesinado y autora intelectual del delito se encuentra aún en libertad provisional, decretada en 2022 después de que esta pasase un año en prisión debido al estado de salud y las patologías presentadas entonces por la defensa de la mujer para que su estancia en prisión se diese, en todo caso, una vez que no sea provisional.

Ahora, el alto tribunal ha admitido a trámite el recurso que estudiará el 3 de julio para decidir sobre el mismo pese a la oposición de la Fiscalía, que solicitó su impugnación y desestimación, según han confirmado a la agencia Europa Press fuentes judiciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya confirmó las penas de prisión de ambos acusados quienes se sometieron a una juicio con jurado en la Audiencia de Almería ante el crimen que tuvo lugar en el paraje de 'Los Cabecicos', donde el cuerpo del finado apareció con más de una treintena de puñaladas tras el encargo del crimen por 1.000 euros.

En este momento, el TSJA desestimó los recursos planteados por las defensas para lograr la nulidad del veredicto o el juicio en base a las pruebas "objetivas" practicadas en sala y la valoración efectuada por el jurado, que se presentó como válida frente a los argumentos dados por las defensas en sus recursos.

Así, en el caso de la mujer, el tribunal respalda los argumentos dados por el jurado para justificar que la mujer encargó la muerte de su marido en base no solo a los actos anteriores al crimen sino también por los hechos posteriores, ya que ambos acusados estuvieron en contacto telefónico permanente.

Con ello, advierten que, si el acusado le hubiese manifestado a ella que mató a su marido por alguna circunstancia no prevista, ella podría haberlo declarado así en juicio, "lo que habría podido dar soporte a una duda razonable. Pero no fue así". Del mismo modo, invalidaba la posibilidad de aplicar en su condena la atenuante de confesión por el hecho de que acudiera a la Guardia Civil antes de ser investigada para manifestar que había encargado darle a su marido un "escarmiento" al sospechar que iba a dejarla para irse con otra mujer que, según su creencia, era su propia hija.

"Ofreció una versión que en buena parte era exculpatoria (buscaba dar un susto o escarmiento, pero no la muerte). Y en segundo lugar, no hay persistencia en la confesión, pues lo manifestado en el plenario aún se aleja más de ser veraz, al rebajar el encargo a una conversación para convencer, sin mencionar la finalidad de 'susto' o 'escarmiento', que sí denotarían al menos una agresión física", resumía el TSJA.

En relación al sicario, también rechazaba los argumentos ofrecidos por su defensa, al entender que la prueba practicada demostró que se produjo una agresión a la víctima en el cortijo que acabó con su vida.




"La estrategia de defensa no se basó en el momento de la agresión, sino que se centró en que no hubo agresión y que la víctima estaba viva e indemne cuando el acusado se marchó del cortijo. Eso fue lo que el Jurado tenía que decidir", determinó el tribunal. Los acusados fueron condenados por un delito de asesinato en el que, en el caso de la mujer, concurría la agravante de parentesco.

En libertad provisional 
Según el fallo al que tuvo acceso este periódico acerca de la puesta en libertad provisional tras aproximadamente un año del asesinato, el juez no consideraba “motivo de acuerdo ni mantenimiento de prisión provisional la alarma social de los hechos”, por lo que decretó su libertad provisional previo pago de una fianza de 6.000 euros que la investigada depositó.

Los razonamientos que justifican esta decisión se basan, entre otros, en que el juez no creía necesario mantener la prisión provisional ordenada “al haber variado las circunstancias por las que se acordó”, ya que tenía como motivo evitar, entre otros aspectos, la destrucción de pruebas relacionadas con el homicidio por parte de la entonces acusada o evitar su fuga.









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