Procesan a cargos de la Junta por parar la obra del hotel del Campillo

Procesan a cargos de la Junta por parar la obra del hotel del Campillo

Europa Press
20:48 • 31 may. 2012

Una jueza ha ordenado incoar procedimiento abreviado contra el exviceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Juan Jesús Jiménez Martín, y del secretario general de la Delegación Provincial, Augusto Ignacio Segura, al estimar que ambos pudieron incurrir en un presunto delito de prevaricación administrativa al ordenar la paralización en junio de 2010 de los trabajos previos de la mercantil ‘Círculo Agroambiental’ para la construcción de un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata.


El auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Almería  acuerda, sin embargo, el sobreseimiento de las actuaciones contra el exdelegado del Gobierno andaluz en la provincia, Miguel Corpas, y el extitular de Medio Ambiente, Clemente García, al no quedar debidamente justificada durante las diligencias su participación en los hechos ya que, según subraya, “no dictaron materialmente las resoluciones” por la que se paralización de la obra.


La causa fue incoada a raíz de la querella interpuesta por ‘Círculo Agroambiental’, a la que el Tribunal Supremo dio la razón en una sentencia dictada en mayo de 2010 al avalar la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Níjar en 2003. La Junta alegó para justificar su paralización que el proyecto vulneraba la normativa referente a los espacios protegidos de la comunidad por carecer de autorización ambiental unificada.




La jueza indica en el auto, fechado el día 25 y por el que ordena la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que tanto la resolución dictada “materialmente” por Segura de Torres en 2010 como la emitida por Jiménez Martín una semana después confirmando la anterior en alzada presentan indicios de ser “arbitrarias” ya que “impidieron la ejecución de actos administrativos firmes” en alusión al fallo del Supremo.


Señala que podrían haberse dictado “prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos” que, además, según remarca, conllevan una indemnización económica a favor de la empresa promotora.






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