Gádor

Prisión definitiva para una familia que mató a un hombre a tiros

El TS desestima el recurso: en un día sólo dispararon contra tres personas

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. La Voz
Víctor Navarro
19:56 • 29 sept. 2024 / actualizado a las 20:37 • 29 sept. 2024

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por las defensas de Antonio F.R. y sus tres hijos, Iván F.S., Antonio F.S. y Rafael F.S., confirmando sus condenas por asesinato consumado, dos intentos de asesinato y tenencia ilícita de un depósito de armas.



Un jurado popular encontró probados los hechos que se juzgaban en la Audiencia Provincial de Almería, emitiendo un veredicto de culpabilidad. El 8 de febrero de 2023, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial impuso penas de 18 años de prisión para cada uno de los acusados por asesinato consumado, 4 años por la tenencia ilícita de armas y municiones. Además, Iván F.S. fue condenado a 20 años más por dos intentos de asesinato, mientras que Antonio F.R. recibió otros 3 años por depósito ilegal de armas.



Un asesinato y dos intentos en un día



El trágico suceso tuvo lugar en la localidad de Gádor el 10 de mayo de 2019, alrededor de las 16:00 horas. Según los hechos probados, Antonio F.R., acompañado por sus tres hijos, todos armados, se dirigió a la calle Ossetia del Norte, donde se encontraba Juan José C.F. Allí, le dispararon repetidamente con una escopeta calibre 12, una pistola calibre 22 milímetros y otra de 9 milímetros, provocándole la muerte.



Cerca del lugar vivía uno de los hermanos de la víctima, quien al escuchar las detonaciones salió de su domicilio y, al encontrar a Juan José C.F. gravemente herido, corrió hasta él. Mientras se acercaba, Iván F.S. le disparó, hiriéndolo en partes no vitales.



Tras el ataque, los agresores huyeron en un coche con dirección a Almería. Durante el trayecto, se cruzaron en la carretera N-340 con el vehículo de otro hermano de Juan José C.F. En ese momento, Iván F.S. disparó desde la ventanilla, apuntando a la cabeza del conductor, pero el proyectil impactó contra el marco de la ventanilla.



El día de los hechos, los acusados tenían en su poder cinco armas. Además, en sus domicilios se encontraron otras seis, entre carabinas, escopetas y pistolas, todas sin licencia y algunas de ellas modificadas ilegalmente.



Apelación

El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que el 30 de mayo de 2023 emitió una sentencia condenatoria contra los acusados, confirmando las penas impuestas previamente en la Audiencia Provincial de Almería.


La representación legal de los acusados elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo contra la sentencia emitida por el alto tribunal andaluz. La defensa alegó una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Asimismo, en segundo término, solicitaron la nulidad de la sentencia por lo que consideran una apreciación errónea en la clasificación de algunas armas que integrarían el depósito ilegal. Sin embargo, la Sala consideró este argumento “irrelevante”, ya que resulta indiferente para integrar el delito de depósito de armas que la pistola de 9 mm sea de calibre corto o largo. Con la existencia de las cinco armas irregulares, se configura el delito, sostiene el tribunal.


El control que corresponde al Tribunal Supremo (TS), cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta dada por el tribunal de apelación ha sido racional, respetando la doctrina del Tribunal Constitucional. En este sentido, y de acuerdo con el informe técnico ocular y las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos, se concluye que los acusados iban armados al encuentro con la víctima, considerando el TS la circunstancia de alevosía en el acto.


El Supremo se refiere a la “afirmación acertada de la Sala” al señalar que “nadie coge cuatro o cinco armas de fuego entre cuatro personas, objetivamente capaces de causar la muerte, y se dirige hacia la persona con la que se sienten agraviados, cuando además se producen disparos”. Por lo tanto, el TS desestimó el recurso, confirmando las penas impuestas.


Armas sin licencia

Los acusados guardaban en sus viviendas una carabina semiautomática, una carabina de aire comprimido transformada, dos pistolas semiautomáticas, una escopeta del calibre 12/70 y una escopeta del calibre 12. Los acusados, carecían de licencia y tres de ellos fueron condenados en 2018 por tenencia ilícita de armas.


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