Los edificios ‘presumirán’ de haber superado las ITEs con una placa

Los edificios ‘presumirán’ de haber superado las ITEs con una placa

Marta Rubí
22:51 • 02 dic. 2012

El pasado 16 de noviembre, el Boletín Oficial de la provincia recogía la aprobación definitiva de la normativa sobre la Inspección Técnica de Edicios con la inclusión de varias modificaciones tras el plazo de alegaciones: la inclusión de una “placa distintiva” para los inmuebles que hayan superado la ITE favorable, concretar el plazo máximo en que deben realizarse las obras en un máximo de seis meses  y de dos meses si son urgentes, ampliar la descripción de los inmuebles contenida en la ficha del edificio, modificar la redacción del artículo 5.2 en relación con los inmuebles que hayan sido objeto de rehabilitación y modificar la redacción del artículo 3.1 sobre los estudios y pruebas que el técnico redactor considere necesarios realizar.
Así, la ordenanza quedaba definitivamente aprobada para toda clase de edificaciones y construcciones, “con independencia de su uso o destino”, según reza el documento. De esta forma, el primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante licencia de ocupación o certificado final de obras.
Además, se realizará una revisión periódica dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento.
El concejal de Urbanismo, Pablo Venzal, avisó durante el anuncio de la nueva ordenanza que “es responsabilidad de los vecinos de los inmuebles” solicitar la inspección y presentar el informe pertinente en el Ayuntamiento. De hecho, la normativa publicada en el BOPA contempla como sanciones  graves el incumplimiento de la ITE, “salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado  por la Gerencia, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve”, y muy grave para edificaciones catalogadas. Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer son hasta los 750 euros, en los casos leves, y hasta los 3.000 euros en los casos más graves.







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