Parar el hotel de Campillo de Gata se basó solo en informes jurídicos term s

Juan Jesús Jiménez, exviceconsejero.o
Juan Jesús Jiménez, exviceconsejero.o
Europa Press
21:02 • 12 may. 2014

El exviceconsejero de Medio Ambiente Juan Jesús Jiménez ha asegurado ante el juez que recabó el "mayor asesoramiento jurídico" de los servicios centrales de la Junta para "tener certeza" de que las resoluciones por las que se ordenó la paralización en 2010 de los trabajos previos para construir un hotel de 50 habitaciones en el paraje Campillo de Gata, en el parque natural de Cabo de Gata, era "ajustada a derecho" y ha remarcado en varias ocasiones que la firmó "sin cambiar una coma" de la propuesta de la que se le dio traslado.

"Como con cientos y cientos de procedimientos, la leí, comprobé que el contenido y los fundamentos jurídicos eran coherentes, y la firmé sin cambiar una coma", ha defendido Jiménez, quien ha dicho que, a su juicio, esta resolución, que confirmaba una previa suscrita por el coacusado y exsecretario general de la Delegación de Medio Ambiente Augusto Ignacio Segura, no fue "contraria" a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que validó la licencia de obras y primera actividad concedida a ´Círculo Agroambiental´ ni "obstaculizaba" su ejecución.

En la vista oral, celebrada ante el Juzgado de lo Penal número 5 por presunto delito de prevaricación, ha limitado su intervención a "simple recabación de asesoría técnica y jurídica, que no de coordinación" ante la solicitud que se realizó por la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería entonces dirigida por Miguel Corpas para explicar el cruce de correos electrónicos entre Almería y Sevilla y ha subrayado que él no "autorizó nada".
 
"Nunca dijimos en las resoluciones si el hotel era viable o no, no se entraba en eso creo recordar", ha afirmado al señalarle la acusación que esa declaración abría la puerta a que la promotora fuese indemnizada. "Sólo decíamos -ha añadido- que, en aplicación de dos directivas europeas traspuestas al derecho español se necesitaba de un estudio de impacto ambiental y autorización ambiental unificada por afectar el proyecto a zonas Hábitat y ZEPA, y aludíamos a que, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la licencia se otorga sin perjuicio de otros informes que se exigen por ese imperativo europeo".

Forma

También ha rechazado con contundencia la tesis de la acusación particular, única en la causa, ya que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento y este lunes ha solicitado la absolución para ambos acusados, que apunta a que se trató de una "decisión política previa a la que, después, se le dio forma jurídica". "No tuve ningún interés personal sino que actúe en estricto cumplimiento de la legalidad con el asesoramiento técnico y jurídico pertinente", ha concluido.

Por su parte, Segura, quien se ha acogido a su derecho constitucional de no responder a las preguntas del letrado de la acusación particular y quien ejercía en funciones como delegado de Medio Ambiente en el momento de los hechos por enfermedad de su titular, ha asegurado en la misma línea que la resolución que firmó el 7 de junio de 2010 y que luego confirmó Jiménez en septiembre "era jurídicamente correcta, según dijo el letrado jefe provincial" al tiempo que ha remarcado que "ni la dicté ni la elaboré".

Ha hecho alusión al caso de la macrourbanización Marinas de Aguamarga, proyectada en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, y a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 que daría la razón a la Junta que exigió










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