El TSJA admite a trámite los recursos por la sentencia term solutions for th

Ha aceptado los presentados contra el fallo que declaraba el suelo urbanizable

Europa Press
22:50 • 15 may. 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite los recursos de casación de la Junta de Andalucía, Greenpeace y Ecologistas en Acción contra la sentencia de la Sección Tercera que declaró “urbanizable” el sector ST-1 sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, Carboneras.

La resolución del Alto Tribunal, dictada el día 13, da traslado al resto de partes personadas en el procedimiento, la promotora Azata, para que se pronuncie. Ambos recursos se elevarán después al Tribunal Supremo (TS), que tendrá que dirimir si los estima y anula la sentencia de 25 de marzo.


“Indefensión”

La admisión a trámite se ha llevado a cabo aunque el tribunal de la Sección Tercera que dictó el fallo señalaba que contra este no cabía recurso de casación. Los colectivos ecologistas ya advirtieron de que el hecho de no poder recurrir supondría “indefensión y discriminación” porque la sala del TSJA ya había admitido varios recursos de este tipo con sentencias sobre el tipo de suelo.

La impugnaciones a la sentencia que sostiene que la calificación del suelo del Algarrobico tenía la calificación de urbanizable en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 1994 coinciden en argumentar “inseguridad jurídica” y aluden a la sentencia firme de junio de 2012 en la que la Sección Primera del TSJA se pronuncia en sentido contrario al decidir sobre el mismo asunto.

En concreto, la citada sentencia obligó a la Junta a publicar en BOJA que los terrenos sobre los que se levanta el hotel eran “espacio protegido no urbanizable” tras anular parcialmente la normativa ambiental en vigor desde 2008 al considerar que rebajaba el nivel de protección del que gozaba en el PORN de 1994 y podría “reactivar el uso turístico del hotel”.

Desde la Consejería de Medio Ambiente se arguye que la sentencia de 25 de marzo es un “atentado” contra el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva y “desprotege el paraje”.







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