Las terrazas tendrán de dos a cinco años para unificar colores y estética

El viernes se publicaron en el Boletín Oficial cuatro nuevas ordenanzas. Dos entran hoy en vigor

El Puerto, una de las zonas que acumula quejas por ruido.
El Puerto, una de las zonas que acumula quejas por ruido.
Marta Rubí
21:39 • 28 dic. 2014

Roquetas estrenará el año con cuatro nuevas ordenanzas que buscan “mejorar la convivencia” -en palabras de la teniente alcalde, Eloísa Cabrera-, después de que el pasado viernes se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de su aprobación definitiva.




Se trata de las cuatro normativas cuya tramitación comenzó el pasado abril y que renuevan ordenanzas que se remontan a 1993, en el caso de las terrazas; 1997, en la tenencia de animales; y 1996 en contaminación acústica. Por último, se regula por primera vez la publicidad estática y dinámica en la vía pública.




Estética
Tanto la ordenanza de animales como la de publicidad entran hoy en vigor. Las de ruidos y terrazas lo harán dentro de quince días. A partir de entonces, los negocios roqueteros tendrán diferentes plazos para adaptarse a las nuevas disposiciones.  




En el caso de las terrazas, los establecimientos hosteleros que cuenten ya con licencia concedida deben “solicitar la adaptación a las determinaciones establecidas en la ordenanza en un plazo general de dos años” que se amplían a cinco en los casos en los que se cuente “con toldos o estructuras metálicas ancladas al suelo o estructuras similares no contempladas en la ordenanza”. 




Además de los tamaños y disposición de los elementos de las terrazas, la adaptación supondrá también la uniformidad en colores, materiales y elementos publicitarios. Los primeros sólo podrán ser blanco, marrón, burdeos, gris, negro o el propio del material en el caso de sillas y mesas. Se añade el azul para los toldos. La publicidad en el mobiliario sólo podrá colocarse sobre superficie blanca y en colores claros “para no destacar demasiado”. Los cojines de la sillas también deberán ser de colores lisos.




No podrán ubicarse en las terrazas vitrinas expositoras, barbacoas o máquinas expendedoras o recreativas, entre otros elementos.




Pantallas
La ubicación en las terrazas de televisiones y pantallas audiovisuales se regula por su parte en la ordenanza de contaminación acústica. En el artículo 44 se prohíbe la música en directo e instalación de elementos musicales. Sí se permitirá “la instalación de reproductores de televisión para la reproducción de eventos deportivos de especial interés”, no pudiendo en ningún caso, superar los niveles límite de ruido establecidos en la propia ordenanza. Su utilización y funcionamiento, nunca podrá superar el horario máximo fijado, que está fijado en las 00.00 horas.




También se establece en esta norma que los establecimientos hosteleros deberán mantener puertas y ventanas cerradas, “lo cual supondrá proyectar sistemas de ventilación mecánica adecuados” y se prohíbe funcionar sin puertas. En el caso de los bares sin música, se obliga a instalar puertas con sistema de retorno a su punto original. Se prohíbe asimismo la instalación de repisas, mostradores o sistemas que permitan apoyar o mantener vasos, botellas..., de forma que puedan ser consumidos desde el exterior, pero en el caso de los establecimientos con terraza,  “podrán disponer de una ventana-mostrador para uso exclusivo de camareros, siempre que no se utilice por el público. El ancho no podrá exceder de un metro”.


La ordenanza de ruidos cuenta con extensos anexos que especifican los niveles permitidos para cada actividad. Igualmente, el Ayuntamiento se propone la creación de un mapa de ruidos y el establecimiento de Zonas Acústicamente Saturadas con sus respectivas medidas.



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