La DGT no podrá multar si no identifica al conductor

Tampoco podrá quitar puntos del carnet de conducir

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, en una imagen de archivo.
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico, en una imagen de archivo. Europa Press
La Voz
13:37 • 04 feb. 2020 / actualizado a las 14:12 • 04 feb. 2020

La Dirección General de Tráfico deberá identificar a las personas que cometan infracciones si quiere multarles o quitar puntos del carnet de conducir como informa ABC, dada la resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid. La preocupación del citado juzgado es debido a la vulneración de la presunción de inocencia del conductor



En 2018, el juzgado anuló una multa con características similares. Los hechos que dieron lugar a la multa fue el exceso de velocidad. Concretamente, Pegasus captó a un vehículo que circulaba a 160 kilómetros por hora en un tramo cuyos límites impedían ir a más de 120 km/h. Se entiende que la multa es por ir 40 km por hora más rápido de lo legal en ese tramo.



El caso llegó al juzgado. El dueño del coche se negó a identificar al conductor y recurrió la multa que le había puesto la DGT a través de su abogado. La infracción suponía un pago de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné de conducir. El recurso prosperó y la sentencia no se centra en la velocidad a la que circulaba sino en que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”.



Según la sentencia, se vulnera la presunción de inocencia de la persona que debería haber sido sancionada, que bien podría ser el dueño del vehículo u otra persona pero al desconocer el inquilino que conducía en el momento de la infracción. Por lo tanto, la DGT debe identificar al conductor si multa o quita puntos al inquilino.








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