El Tribunal Supremo ha determinado que los días de vacaciones estipulados en el convenio colectivo pueden ser absorbibles y compensables con los días de asuntos propios, siempre que se respete el límite legal de 30 días naturales de descanso remunerado. En otras palabras, si un trabajador tiene días adicionales de descanso (como los de asuntos propios), estos podrían descontarse de los días de vacaciones reconocidos en su convenio colectivo, pero solo hasta llegar al total de 30 días de vacaciones al año, que es el mínimo establecido por la ley.
En una sentencia emitida en marzo, recogida por Efe, la Sala de lo Social aceptó el recurso presentado por la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional de diciembre de 2021, que había dado la razón a una demanda de UGT, apoyada por CCOO, CSI-CSIF y CGT. En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la fusión de Isdefe con la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA), lo que resultó en la integración del personal de INSA en la plantilla de Isdefe.
El convenio colectivo establecía que todos los trabajadores tenían derecho a 23 días de vacaciones, pero algunos empleados de INSA solo disfrutaban de 22 días, lo que llevó a UGT a presentar una demanda de conflicto colectivo. La empresa argumentó que los trabajadores de los centros donde se solicitaban 23 días de vacaciones, en realidad, tenían 28 días libres en la práctica (22 días laborables de vacaciones y 6 días laborables de asuntos propios).
La empresa decidió otorgar 23 días de vacaciones al personal del centro de trabajo en cuestión, ya que no contaban con días de asuntos propios, con el objetivo de cumplir con el mínimo establecido en el convenio. La empresa argumentó que, dado que los días de ausencia disfrutados en total superaban lo estipulado en el convenio, no correspondía conceder el aumento solicitado.
Aunque la Audiencia Nacional respaldó al sindicato, el Tribunal Supremo dictaminó ahora que, siempre y cuando se garantice que todos los trabajadores disfrutan del mismo número de días de descanso remunerado, no es necesario "homogeneizar" su denominación. Según el Tribunal Supremo, el convenio colectivo no establece ninguna restricción específica en cuanto a la posibilidad de compensar los días de vacaciones. Es decir, en uno de sus artículos, el convenio permite que los días de vacaciones puedan ser ajustados o compensados con otros beneficios o días libres.
Además, la sentencia añade que los 23 días laborables de vacaciones pueden ser compensados con beneficios adicionales que los trabajadores afectados ya disfrutaban, como la posibilidad de tomar 6 días remunerados y no recuperables a discreción del trabajador, lo cual representa más de una cuarta parte adicional sobre las vacaciones estipuladas en el convenio.
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