La almeriense Ana de Diego Porras pierde ante el Supremo la batalla de los inte

Emilio Ruiz
07:00 • 31 mar. 2019

La almeriense Ana María de Diego Porras consiguió  en septiembre de 2016 ganar al Ministerio de Defensa una dura batalla laboral que llevaba peleando desde hacía dos años. Tras ser contratada como interina durante diversos periodos durante siete años y dos meses, fue finalmente despedida sin recibir indemnización alguna. Disconforme con la resolución administrativa, recurrió en primer lugar al Juzgado de lo Social –que falló en contra- y posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ante las dudas, éste elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una consulta sobre si un trabajador temporal tiene el derecho de recibir la misma indemnización por despido que un trabajador indefinido.


Dos años después, el TJUE sentenció que deben igualarse las indemnizaciones por despido de los trabajadores fijos y temporales. “La indemnización por despido –decía- ha de considerarse como parte de las condiciones de trabajo, por lo que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales”. El TJUE denunció que la legislación española contradice al menos dos directivas europeas: una, la que establece diferencias entre el sector privado y el público, y otra, la que diferencia entre contratos de duración determinada y contratos fijos a la hora de establecer la cuantía de la indemnización por despido por causas objetivas. A partir de entonces, los tribunales españoles debían tener en cuenta esta sentencia del TJUE. Pocos días después, el TSJ de Madrid falló que, efectivamente, corresponde a la abogada almeriense una indemnización 20 días por año trabajado. 


La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, hecha suya por Madrid, removió los cimientos de las relaciones laborales españolas. Miles de entidades públicas y empresas privadas vieron esos días cómo antiguos trabajadores suyos reclaman derechos económicos que en su día no les fueron reconocidos. Los contratos de interinidad son muy frecuentes en España, sobre todo en las Administraciones Públicas. Se formalizan para cubrir puestos de trabajo de funcionarios que se encuentran en situación de excedencia, en comisión de servicios o de baja por maternidad o enfermedad. Proliferan de forma especial en la enseñanza, la sanidad y la justicia, donde las tasas de interinidad rondan el 20 por ciento. El número de empleados públicos en Andalucía ronda los 450.000, de los que aproximadamente 50.000 son interinos.



Pues bien, dos años y medio después de ocurrido aquello, el Tribunal de Justicia de la UE se rectifica a sí mismo. La Fiscalía recurrió al Supremo la sentencia favorable a De Diego Porras y el alto tribunal español pidió explicaciones al TJUE. “No ha lugar a indemnización”, dice ahora, contradiciendo su propia sentencia.


El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el debate: los interinos no tienen derecho a recibir indemnización cuando se acaba su relación laboral, al contrario que otros temporales (eventuales y de obra o servicio) o indefinidos.





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