Cuando llegaba como un secreto a voces aquel -ya lejano- Real Decreto que sumía el país en un estado de alarma, se congelaba el funcionamiento de la administración de Justicia. Aquel Real Decreto que dió el alto a las vidas de la inmensa mayoría de los ciudadanos frenó como si fuera algo secundario que no revistiera importancia uno de los poderes del Estado -recuerden: ejecutivo, legislativo y judicial- y salvo excepciones, España sobrevive durante casi dos meses sin la tutela judicial que la constitución proclama como derecho fundamental.
Se anuncia ahora el reinicio de la actividad judicial que nunca debió parar, pues un estado de derecho sin el normal funcionamiento de Juzgados y Tribunales no funciona mejor que un ferrari sin gasolina.
La vuelta al trabajo de los juristas apunta a un nuevo colapso judicial con el anuncio de una batería de medidas que, por si solas, difícilmente redundarán en beneficio para los ciudadanos. Las medidas excepcionales que se anuncian prosiguen, como antes, faltas de la gasolina suficiente para mover el anquilosado sistema judicial español. Al contrario de lo que ocurre años atrás, en 2020, será hábil el mes de agosto, lo que no garantiza que se descongestionen juzgados, puesto que sin regulación sobre las vacaciones de jueces, magistrados, letrados de la administración y funcionarios del servicio de justicia, esta medida se revela insuficiente para el ciudadano y servirá unicamente para que abogados y procuradores mantengan los plazos procesales activos, siendo los únicos que permanecerán trabajando ante un sistema judicial a medio gas.
El mismo efecto tendrá la celebración de juicios en turnos de mañana y tarde, como anuncia el nuevo Real Decreto de medidas judiciales, inútil medida si se limita a cambiar los juicios señalados en turno matinal para celebrarlos en horario vespertino, ya que en la práctica parece improbable que un juzgado pueda celebrar juicios 'a jornada completa' de mañana y tarde. Se trata de medidas insuficientes que por si solas apenas superan la categoría de brindis al sol.
Se completa esto con las controvertidas medidas de celebración de juicios por videoconferencia (hasta tres meses después de la terminación del estado de alarma) así como de limitar la practica pericial de pruebas a la aportación documental, medidas que rayan en la fina línea que separa las medidas sanitarias necesarias de la limitación del derecho de defensa de los ciudadanos.
Por otra parte, si establece el nuevo marco legal respecto a la administración de justicia que determinados procedimientos tendrán carácter preferente y deben resolverse de forma urgente, como son despidos, procedimientos para reconocer la moratoria de los préstamos hipotecarios o procedimientos para hacer efectivo el teletrabajo, sin perjuicio de los procedimientos que afecten a derechos fundamentales o se refieran a causas con preso, que se han mantenido durante todo el periodo.
Finalmente, con la vuelta a la actividad judicial se reinician los plazos procesales. Cualquier plazo que estuviera pendiente en el momento de decretarse la suspensión de la actividad judicial comenzará a contarse nuevamente, desde el día siguiente a que se levante la suspensión del procedimiento de que se trate. Lo mismo ocurre con Sentencias y notificaciones recaídas durante el plazo de suspensión.
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