Pedro García Cazorla
01:00 • 12 feb. 2012
“El juez o magistrado, que a sabiendas, dictaré una sentencia o resolución injusta, será castigado”. Se trata del delito de prevaricación, por el cual ha sido condenado el Juez Baltasar Garzón, según el parecer del Tribunal Supremo, al vulnerar en derecho de defensa y ordenar de forma indiscriminada la intervención de las conversaciones que se produjeron entre imputados y cualesquiera de los abogados que se entrevistaran con ellos en establecimientos penitenciarios.
Considera el alto tribunal, entre otros muchos razonamientos, que no se puede conseguir la verdad a cualquier precio y que el juez debe de aplicar el derecho, no obrar según su propia idea de la justicia. Cualquier resolución dictada debe de someterse a criterio objetivos y no corresponde al juez adoptar una posición propia o característica de un enemigo del investigado, puesto que ello comportaría una solución de los estados con practicas totalitarias.
Añade que la actuación del juez ha entrado en absoluta colisión con uno de los derechos fundamentales, el derecho de defensa, que garantiza un proceso justo, que debió de tutelar y no perseguir, ya que en nuestro ordenamiento se puede restringir en los casos de delitos relacionados con el terrorismo, pero no en otros ámbitos.
Algunas de las resoluciones dictadas por el Juez de la Audiencia Nacional, para proceder a la intervención de las conversaciones, presentan deficiencias y quizás no lleguen tener un buen encaje legal, aunque se puede oponer orientaciones e interpretaciones confrontadas, a la hora de valorar un mismo supuesto, algo consustancial a cualquier sistema jurídico. Que tendrá siempre entre sus cimientos, el razonamiento subjetivo, es decir, el que nace de la valoración humana o de lo que llamamos conciencia. Es aquí donde se sitúa el término “ a sabiendas”, que supone valorar si el juez que actúa, tiene pleno conocimiento del carácter injusto de la resolución que dicta.
Conclusión que se obtiene no de hacer una análisis metafísico y abstracto de lo que es justo o injusto, sino de acciones concretas ordenadas en el cauce de un proceso, donde todo o casi todo, puede tener una cobertura legal no bastando para prevaricar la inevitable posibilidad de acudir a la propia interpretación, puesto que la diversidad de interpretaciones es lícita, sino que lo acordado no es defendible en derecho, ni puede llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas.
Y es aquí donde muchos juristas, difieren y creen que aún que puedan compartirse las deficiencias de las resoluciones. No es menos cierto que bajo el manto del derecho de defensa se produjeron actuaciones, de abierta colaboración en la comisión de delitos, en especial lo relativo al blanqueo de capitales, y así se constata de la grabación de algunas conversaciones. Sobre el resto de su contenido, como son las estrategias a seguir para mejorar la situación de los encarcelados de cara al proceso judicial, fue en su día suprimido, expurgado a instancia del Sr. Garzón.
Por eso digo, que quien la enmienda no merece una condena y deshecho el entuerto, debe prevalecer en la valoración que dilucida la inocencia o la culpa, esta voluntad de corregir y no persistir en el error.
Considera el alto tribunal, entre otros muchos razonamientos, que no se puede conseguir la verdad a cualquier precio y que el juez debe de aplicar el derecho, no obrar según su propia idea de la justicia. Cualquier resolución dictada debe de someterse a criterio objetivos y no corresponde al juez adoptar una posición propia o característica de un enemigo del investigado, puesto que ello comportaría una solución de los estados con practicas totalitarias.
Añade que la actuación del juez ha entrado en absoluta colisión con uno de los derechos fundamentales, el derecho de defensa, que garantiza un proceso justo, que debió de tutelar y no perseguir, ya que en nuestro ordenamiento se puede restringir en los casos de delitos relacionados con el terrorismo, pero no en otros ámbitos.
Algunas de las resoluciones dictadas por el Juez de la Audiencia Nacional, para proceder a la intervención de las conversaciones, presentan deficiencias y quizás no lleguen tener un buen encaje legal, aunque se puede oponer orientaciones e interpretaciones confrontadas, a la hora de valorar un mismo supuesto, algo consustancial a cualquier sistema jurídico. Que tendrá siempre entre sus cimientos, el razonamiento subjetivo, es decir, el que nace de la valoración humana o de lo que llamamos conciencia. Es aquí donde se sitúa el término “ a sabiendas”, que supone valorar si el juez que actúa, tiene pleno conocimiento del carácter injusto de la resolución que dicta.
Conclusión que se obtiene no de hacer una análisis metafísico y abstracto de lo que es justo o injusto, sino de acciones concretas ordenadas en el cauce de un proceso, donde todo o casi todo, puede tener una cobertura legal no bastando para prevaricar la inevitable posibilidad de acudir a la propia interpretación, puesto que la diversidad de interpretaciones es lícita, sino que lo acordado no es defendible en derecho, ni puede llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas.
Y es aquí donde muchos juristas, difieren y creen que aún que puedan compartirse las deficiencias de las resoluciones. No es menos cierto que bajo el manto del derecho de defensa se produjeron actuaciones, de abierta colaboración en la comisión de delitos, en especial lo relativo al blanqueo de capitales, y así se constata de la grabación de algunas conversaciones. Sobre el resto de su contenido, como son las estrategias a seguir para mejorar la situación de los encarcelados de cara al proceso judicial, fue en su día suprimido, expurgado a instancia del Sr. Garzón.
Por eso digo, que quien la enmienda no merece una condena y deshecho el entuerto, debe prevalecer en la valoración que dilucida la inocencia o la culpa, esta voluntad de corregir y no persistir en el error.
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