Los señorios se remontan a la epoca de los visigodos, sin embargo el transcurso del tiempo ira cambiando su aspecto jurisdiccional.
Asi por ejemplo, tenemos constancia de que en la epoca de los Trastamara se observa una diferencia con respecto a la de los Austrias, que va creciendo con facultades juridico y fisacales, manteniedo intacta la autoridad jurisdicconal en un amplio dominio territoral; siempre sujeta al Consejo Real, de tal forma que se reduce el dominio sobre el territorio. Por el contrario los Reyes Catolicos comprenden la jurisdiccon civil y criminal, pechos y derechos.
Estos señorios ejercian la competencia de jurisdiccion, administraccion y tributo, que les habian sido delegadas por la corona, y su vez ellos delegaban en alcaldes mayores que ejercian su poder a traves del Señor, con las concesiones que este habia recibido del rey; sin embargo los Realengos administraban justicia en primera instancia a traves de los alcaldes ordinarios y segunda instancia a traves de los alcaldes mayores, siempre superditados a las Chancillerias y al Consejo Real.
La Real Cedula de 1512 autorizaba a administrar justicia a corregidores en aquellas posesiones y señorios que no cumplieran las provisiones dadas los moriscos.
Las rentas que se reservaba el rey eran distintas de las concedidas a los señores territoriales, en consecuencia tributaban menos que los de realengo. Estas eran las Tercias o las Alcabalas, que de hecho se cedian al señor; el rey solo se quedaba con la moneda forera. En definitiva estor territorios formados por castillos fotalezas, justica y posesion de rentas, mientras que el rey fiscalizaba las escribanias publicas, el ejercito y la explotacion de mineros.
El rey Fernando se reservo el poder de decidir como ultima instancia, en su afan de interponer entre la Corana y los subditos mudejares el cumplimento de lo capitulado, buen ejemplo de esto, daba la renta de la seda y el control de la costa.
No concedieron señorios en la Alpujarra, la tierra de Almeria y Vera; incluso Purchena que era la llave, con su magnifica alcazaba. Exceptuando los señorios de los Velez y el Cenete los demas eran poco importatntes. Los señorios son muy pocos los que se venden en los tres ultimos tres siglos, si tenemos en cuenta que se crean todos el ultimo decenio del siglo XV, algunos se dan a personajes granadinos, como Mahomad Hacen, Yusuf Barvaja, Boadil y Avulcacin Venegas que vuelven a la corona, por abandono de sus titulares.
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