Los servicios que presten los abogados y procuradores adscritos al turno de oficio dejarán de estar exentos de IVA. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, que en respuesta a una consulta vinculante presentada por una letrada da un giro al criterio que mantenía desde hace 30 años y declara el fin de la exención fiscal de la que se beneficiaban unos 44.000 profesionales en toda España.
En su anterior resolución, dictada en 1986, el fisco estableció que no correspondía aplicar el IVA a un servicio que se prestaba «con carácter obligatorio y gratuito», ya que entendía que las cantidades que la Administración paga a los abogados «no tienen el carácter de retribución ni de compensación». Sin embargo, ahora su postura cambia a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el año pasado falló -en respuesta a una consulta planteada desde Bélgica- que la asistencia jurídica gratuita no entra dentro de los supuestos que la directiva comunitaria del impuesto sobre el valor añadido permite declarar exentos del tributo.
No es la primera vez que el fisco intenta gravar los servicios del turno de oficio. Ya lo hizo el año pasado en Baleares, donde decenas de profesionales recibieron cartas en las que la delegación regional de la Agencia Tributaria les exigía el pago del IVA por los ingresos percibidos por estos trabajos de asistencia en ejercicios anteriores. Sin embargo, la pretensión fue rechazada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que dio la razón a los abogados. Y lo hizo tres meses después de que el Tribunal de Luxemburgo se pronunciase.
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