En vigor las nuevas normas de limpieza

Cambio de horarios, prohibición de buscar en los contenedores, algunas de las novedades

Juan José Alonso en una presentación de contenedores
Juan José Alonso en una presentación de contenedores
Lola González
12:01 • 17 abr. 2017

Almería estrena hoy ordenanza de limpieza. Lo hace dejando atrás un texto normativo que databa de los años 80 e incorporando muchas novedades. Para empezar las sanciones irán de los 120 euros a los 750 las leves, de los 751 a los 1.500 euros las graves, y las muy graves llegan desde los 1.501 euros a los 3.000.

Ante todos los cambios previstos en la normativa, estos son algunos de los puntos más destacados.




Cambio de horario.  A partir de ahora el horario para sacar la basura será de las 20.00 a las 22.00 horas en invierno y de las 21.00 a las 23.00 horas en verano.
Eso sí, el horario del vidrio es diferente que no podrá depositarse entre las 21.00 y las 9.00 horas ante el ruido que supone.




Arrojar residuos.  Está prohibido arrojar todo tipo de residuos, colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, cascos de botellas, o restos similares fuera de las papeleras o contenedores, a los solares o fincas particulares.




Restos fisiológicos. Está prohibido escupir o realizar las necesidades fisiológicas en los espacios públicos o cualquier otro que no esté destinado a ese fin.




Macetas. No se pueden arrojar desde balcones o terrazas cualquier clase de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier objeto que pueda dañar a otras personas o cosas. Pero además, no está permitido regar las macetas si se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Solamente se podrán regar si se hace entre las 0.00 horas y las 7.00 horas, y que se adopten las medidas necesarias para no molestar.




Aire acondicionado. Está totalmente prohibido en esta ordenanza que el agua que condensa el aire acondicionado descargue de forma directa en la vía pública.




Alimentar animales. Era uno de los puntos polémicos y finalmente está prohibido dar de comer a los animales en la calle “salvo los lugares autorizados para ello por el Ayuntamiento”.




Sacudir. El sacudir las alfombras o los manteles en la vía pública desde las ventanas, balcones o terrazas está prohibido.


Buscar en el contenedor. Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos, especialmente los de naturaleza orgánica, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.


Cacas. Está prohibido no recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los animales de compañía en la vía pública.


Lavado. No se pueden lavar en la vía pública ni los vehículos y maquinaria (a los que tampoco se les puede hacer un cambio de aceite), ni a los animales.


Playas. En la playa está totalmente prohibido depositar residuos en la arena, el usar las duchas o lavapies para otros usos como limpiar utensilios de cocina o lavarse utilizando champú o gel. Algo que también está totalmente prohibido utilizar en el caso de darse un baño en el mar.


Pintadas. Está prohibido realizar pintadas salvo que se cuente con autorización municipal. Pero además, los propietarios de las viviendas deben actuar “con la mayor diligencia” para mantenerlas limpias de pintadas y procediendo a eliminar las racistas y xenófobas.


Limpieza de edificios. Los propietarios de viviendas o comercios están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
Además las comunidades de propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal están obligadas a mantener en perfecto estado de limpieza las zonas comunes privadas, aunque sean de uso público.


Publicidad. No está permitido el esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios, así como su colocación en los vehículos estacionados en las calles.
Pero además, la publicidad tiene que ser entregada en los domicilios siendo depositada en el interior de los buzones o en los espacios habilitados por la comunidad para ello.


Inflamable. Como es lógico, está prohibido por esta nueva ordenanza arrojar objetos o residuos encendidos o fácilmente inflamables en papeleras, contenedores y otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos. Cabe recordar que el vandalismo más habitual en las calles almerienses es prescisamente la queda de contenedores.
A partir de ahora, si no quiere acabar con una sanción, no incumpla ninguno de estos puntos.



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