La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala la decisión del Juzgado de lo Social número Tres de Almería que consideró un accidente laboral el suicidio de un empleo de banca en 2013. El trabajador mantuvo una fuerte discusión con un cliente, salió de la oficina y se arrojó desde un bloque de vivienda cercano al mercado de Los Ángeles, en la capital. El tribunal reconoce a su familia, representada por Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda, a percibir las pensiones de orfandad y viudedad.
Según los hechos probados de la sentencia, el día del siniestro A. J. sufrió “un conflicto con un cliente”, vinculado a un ingreso en una cuenta. El cliente abandonó inicialmente la oficina, pero regresó unos minutos después para encararse con el trabajador entre insultos.
“El cliente volvió ese mismo día y se encaró con el finado”, señala la resolución del Juzgado de lo Social número Tres de Almería. “Durante el desarrollo del conflicto, recibió insultos y el finado le comunicó al cliente que su problema estaba solucionado y que, si volvía a insultarle, llamaría a la Policía”, añadió.
No fue necesaria la presencia policial en la sucursal.
El ciudadano dejó las oficinas de la entidad en el barrio de Los Ángeles y los trámites quedaron zanjados. Sin embargo, A. J. salió muy afectado del episodio. La directora metió al empleado en su despacho porque estaba muy alterado. Luego salió y se introdujo en el edificio.
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