Cadena perpetua y ocho años más para Ana Julia Quezada

La sentencia culmina un esfuerzo colectivo de guardias civiles y profesionales judiciales

Ana Julia Quezada durante el juicio
Ana Julia Quezada durante el juicio Europa Press
Javier Pajarón
07:00 • 01 oct. 2019

Los servicios de información e investigación de la Guardia Civil en Almería trazaron el primer perfil de Ana Julia Quezada apenas unas horas después de la desaparición del pequeño Gabriel Cruz en Las Hortichuelas aquel 27 de febrero de 2018. Entonces desconocían la autoría del crimen más mediático de la historia reciente de Almería y, sin embargo, alimentaban ya una maquinaria sin precedentes en la búsqueda de un desaparecido en España. Iniciaban un camino.




Un año y medio después del suceso, la magistrada Alejandra Dodero condena a Ana Julia Quezada a prisión permanente revisable y culmina un esfuerzo colectivo del magistrado instructor de la causa, Rafael Soriano Guzmán, los agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ) de Almería y  la Unidad Central Operativa (UCO) y de tantos y tantos profesionales judiciales, policiales y civiles implicadas en la investigación y búsqueda del pequeño Gabriel Cruz.




La magistrada impone a Ana Julia Quezada el máximo castigo contemplado en el Código Penal y, al mismo tiempo, condena a la acusada a ocho años y tres meses adicionales por dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos de daños morales a los padres del menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.




Dodero materializa en su sentencia el veredicto de culpabilidad dictado por los nueve miembros del jurado popular el pasado 19 de septiembre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería. La presidenta de la sala recoge los hechos probados y pone cifras a las condenas en una resolución de 26 folios comunicada a las partes la mañana del lunes.




De forma resumida, la sentencia atiende la petición de la fiscal Elena Fernández Lora para la existencia de un delito de asesinato con alevosía, pero desestima el ensañamiento solicitado por la acusación particular ejercida por los letrados Francisco Torres y Miguel Ángel Torres.




La alevosía, clave
El tribunal considera a Ana Julia Quezada consciente de la gravedad del ataque y de la ausencia del menor para defenderse. “La acusada, por razones evidentes, era consciente de su superioridad respecto del niño, que tan solo pesaba 24 kilos y media 1.30  metros, realidad que los miembros del Jurado consideran acreditado por el informe medico forense que así lo expone”, indica la sentencia comunicada esta mañana.




“En esta situación de confianza, alejado del núcleo urbano y tratándose de un niño de tan solo ocho años, Ana Julia Quezada, aprovechando la situación descrita, de forma totalmente repentina, súbita, y evidentemente intencionada, cogió a Gabriel Cruz y lo lanzó contra el suelo o pared”, añaden los fundamentos jurídicos.




Esta exposición de la magistrada sobre la alevosía, sostenida sobre el veredicto del jurado popular, es la verdadera clave de esta parte del proceso, ya que existe una controversia jurídica en el seno Tribunal Supremo sobre la aplicación de la prisión permanente en asesinatos alevosos sobre menores de edad.


Técnicamente es fundamental acreditar que Gabriel Cruz era incapaz de defenderse de Ana Julia Quezada tanto por su corta edad como por sus limitaciones físicas. Esta doble vertiente será epicentro de los futuros recursos, como demuestra la jurisprudencia del Tribunal Supremo en situaciones similares.


Además, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condena a la hispanodominicana de 45 años de edad por dos delitos de lesiones psíquicas a Ángel Cruz y Patricia Ramírez (tres años y dos años y nueve meses de cárcel respectivamente) y dos delitos de daños morales (un año y medio y un año de cárcel respectivamente).


“Ana Julia Quezada simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”, señala la sentencia.


“Todos estos actos llevados a cabo por la acusada, tras dar muerte a Gabriel, los realizó queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres”, añade la resolución, como ya indicara el auto dictado por el magistrado Rafael Soriano en septiembre de 2018. “Sobreactuó fingiendo desmayos y exhibió de forma pública y notoria de modo compungido y afligido”, dijo entonces el instructor. Punto y aparte. Ahora el recurso.


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