El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado las penas mínimas impuestas a tres condenados por traficar con cocaína y marihuana al considerar que la Audiencia de Almería no aplicó correctamente la atenuante de confesión ya que, si bien los acusados reconocieron en sala los hechos, “no lo hicieron cabalmente y en toda su dimensión”.
El Alto Tribunal concluye que este “sesgo parcial del reconocimiento de hechos” motivó, que “aún prescindiéndose de parte de la prueba inicialmente propuesta por la acusación, hubiera de ser practicada la tesfifical de los policías nacionales”, de modo, según remarca, que “no desembocó en la omisión del resto de la actividad probatoria”.
Atenuante La Audiencia apreció la atenuante muy cualificada de confesión y señaló en su fallo que los acusados reconocieron ser autores de los delitos, aportando colaboración relevante”.
El TSJA apunta que, si bien la atenuante puede ser aplicada de “oficio cuando sea manifiesta y patente su concurrencia”, se debe considerar atenuante ordinaria porque en su reconocimiento “no se aprecia la nitidez y la extraordinaria relevancia que sería exigible” para considerarla muy cualificada.
La sentencia ahonda que los tres acusados se “empecinaron en negar” que actuaban conjuntamente y subraya que, si bien dos de ellos admitieron conocerse “solo como vecinos”, otro negó conocer al resto, “lo cual se aleja de la acreditada actuación conjunta en el delito contra la salud pública” .
Como consecuencia de la estimación parcial del recurso del fiscal, el TSJA eleva la pena a uno de ellos de dos años y medio de cárcel a cinco años y dos meses de prisión por delitos contra la salud pública, y tenencia ilícita de armas ; a otro de dos años a tres años y nueve meses; y al tercero, de 18 meses a tres años y un mes de prisión. A estos dos últimos solo se les condena por delitos contra la salud pública, a uno de ellos con la agravante de reincidencia.
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