Condenado a seis años de cárcel por transportar un alijo de 42 kilos de éxtasis

El acusado embarcó en el ferry de Almería con droga valorada en 450.000 euros

Javier Pajarón
07:01 • 04 feb. 2021

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a seis años y un mes de prisión al conductor de un vehículo embarcado en el Puerto de Almería con 42 kilos de pastillas de MDMA (metilendioxi metanfetamina), droga  popularmente conocida como éxtasis.


El acusado embarcó en el buque de Transmediterránea ‘Ciudad de Granada’ en la terminal internacional del Puerto de Almería con destino a la ciudad autónoma de Melilla. La droga estaba oculta en un doble fondo en el turismo, matriculado en los Países Bajos y a nombre del procesado.


Según la sentencia, el habitáculo se hallaba en el suelo de la parte delantera del turismo. En un control realizado por la patrulla fiscal de la Guardia Civil, en la zona de desembarco, se descubrieron 21 bolsas de plástico selladas y llenas de pastillas.




La intervención se produjo a las ocho de la mañana del 13 de febrero de 2020. Se trata de un alijo de gran relevancia por el tipo de sustancia decomisada y, especialmente, por la ruta de entrada. En esta ocasión la droga no viajaba desde el norte de África hacia Almería, sino justo al revés.

Pureza

La tasación pericial cifra el valor de las pastillas en el mercado clandestino en más de 450.000 euros. La riqueza en principio activo era del 25,7 por ciento, según los análisis. El acusado reconoció los hechos ante la incapacidad para construir una coartada exculpatoria sobre cómo su vehículo tenía un doble fondo y estaba cargado de pastillas.




El tribunal le condena por un delito contra la salud pública y le aplica el tipo agravado de “notoria importancia”. Esto es, el acusado superaba por mucho los 240 gramos de MDMA considerados como límite para una condena menor. Solo el principio activo tenía un peso de diez kilos.


“El resultado del análisis de la droga así como al dato, extremadamente revelador, de la cantidad transportada constituyen prueba suficiente del carácter delictivo de la acción y de la participación de aquél en la misma”, concluye.




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