Una hora más para los bares de la capital en los días más festivos

Carnaval, Semana Santa, Feria o Navidad vienen acompañados con una ampliación de horario

La Voz
Lola González
20:57 • 16 feb. 2024

Siguiendo la costumbre de los últimos años, la alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez, ya ha procedido a la firma del bando en el que da permiso a los establecimientos de hostelería a ampliar sus horarios por ser considerados como fechas especiales durante este año 2024.



Según se publica en este bando, y dentro de las competencias que tiene el Ayuntamiento en regular el horario, se permite que estos puedan tener sus puertas una hora más durante las Fiestas de Carnaval contemplando que se realice los días 17, 18, 24, 25 y 28 de febrero.



Durante la Semana Santa también podrán estar abiertos estos establecimientos hosteleros una hora más. Se recoge en el bando que se realice desde el 24 al 31 de marzo. Para las Cruces de Mayo que se realizarán los días 26, 27 y 28 de abril y el 3 y 4 de mayo, también podrán mantener sus puertas abiertas una hora más.



Este mismo criterio se utiliza para las fiestas locales establecidas en San Juan, el 24 de junio, y la festividad de la Virgen del Mar que se desarrollará el 24 de agosto.



Fiestas
En la Feria de Almería los tiempos también se amplían, de esta forma estos establecimientos podrán mantenerse abiertos una hora más del 17 al 24 de agosto, al igual que ocurre en Navidad, desde el 22 hasta el 30 de diciembre de 2024 y desde el 1 al 6 de enero de 2025.



Eso sí, el día más especial de la ciudad que es Nochevieja, al igual que en otros años, podrán ampliar su tiempo de apertura durante dos horas.



Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ampliación del horario con motivo de la celebración de las fechas citadas son los que cuenten con licencia municipal de apertura presentada para actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, bares con música y pubs), siempre y cuando no se produzca alteración en las condiciones de la misma.



La prolongación del horario permitido de cierre se realiza en base al artículo 23 del decreto 155/2018, por el que se aprueba el ‘Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y debe respetar en todo caso las demás condiciones de funcionamiento de los establecimientos destinatarios de la misma legalmente establecidas, tanto en la normativa aplicable como en las correspondientes licencias municipales de apertura.


Estos cambios se realizan con el objetivo de poder colaborar con estos establecimientos hosteleros en esas fechas fundamentales.


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