El cierre de Madrid, suspendido por los jueces de la comunidad

Batalla judicial entre Isabel Díaz Ayuso y Salvador Illa

Salvador Illa, ministro de Sanidad.
Salvador Illa, ministro de Sanidad. Archivo La Voz
Europa Press
12:46 • 08 oct. 2020 / actualizado a las 12:53 • 08 oct. 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas en una Orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa (PSOE), por la que se imponía el cierre en Madrid capital y otras ciudades madrileñas. Concluye que la ley de cohesión "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".






El de esta mañana es un nuevo capítulo en la historia de la batalla que libran en los juzgados la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (PP), y el ministro de Sanidad.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados acuerdan no validar las restricciones al afectar a derechos fundamentales. Por tanto, no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante los mismos magistrados. En el caso de que ratifiquen su decisión, se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata de un auto ejecutivo que levantaría las restricciones.

En el auto, los magistrados concluyen que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Asimismo, recrimina que supone "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalca que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".

La Sala subraya que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre", restricciones acordadas por la Comunidad de Madrid que sí fueron avaladas.

Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es "la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad, Salvador Illa, por el que se aprueba la declaración de actuaciones" para frenar la expansión del virus.

"Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", señala el TSJM.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

"Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal", es decir, los magistrados dilucidan en el presente auto, "si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".

"En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental", señala.

Y ello, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".

Para los magistrados, "resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país".








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