Garrucha

El Tribunal pide excluir a Codeur de la adjudicación del agua en Garrucha

La Institución pide anular el proceso y excluir tres ofertas que no se ajustan a los pliegos

El municipio de Garrucha adjudicará la gestión del agua a una empresa para los próximos 25 años.
El municipio de Garrucha adjudicará la gestión del agua a una empresa para los próximos 25 años. La Voz
Guillermo Mirón
14:06 • 25 sept. 2019

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha dictaminado una resolución que es todo un revés al proceso de adjudicación del servicio de abastecimiento y gestión del agua en Garrucha. El tribunal señala que debe ser anulada la adjudicación de este servicio a la unión de empresas de la que forma parte Codeur, la compañía mixta que gestiona este bien líquido en el municipio vecino de Vera y que se presentó al concurso junto a otra compañía, Aqualia.



El tribunal también ha invitado a la exclusión del proceso de adjudicación del resto de empresas concurrentes salvo la de Gestagua, empresa que ha presentado el recurso motivo de esta decisión. De este modo, quedarían fuera de este proceso la oferta de ‘Hidralia’, la de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Aqualia-Codeur y otra de la UTE Valoriza y Talleres Grúas González.



En la resolución con fecha del 24 de septiembre y que ya ha sido remitida a las partes interesadas, la Administración detalla los motivos de la “exclusión” de las diferentes empresas al “no respetar los criterios establecidos en los pliegos” como en el caso de Hidralia, quien no reflejó “el personal mínimo que se exige”, al igual que la unión de empresas Valoriza-Talleres y Grúas González.



Términos similares utiliza el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales para señalar la improcedencia de la oferta de Aqualia y Codeur, por no amoldarse a las exigencias de los pliegos en materia de personal dedicado exclusivamente a la futura gestión del agua en Garrucha, entre otros aspectos. Pese a todo, la Institución recuerda que “no compete a este tribunal pronunciarse sobre tales extremos, siendo la mesa o en su caso el órgano de contratación a los que corresponde acordar la exclusión en las ofertas” mencionadas previamente así como “la adjudicación, en su caso”.







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