La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 17 años de
prisión a A.G.F. por matar a una lotera ambulante en su vivienda de
Albox para posteriormente robarle cierta cantidad de dinero después
de que un tribunal de jurado le declarase culpable de los hechos
enjuiciados.
En concreto, el magistrado-presidente Jesús
Martínez Abad impone al condenado doce años de prisión por un
delito de homicidio y otros cinco años más por otro de robo con
violencia conforme a la petición hecha por la Fiscalía a la que
tuvo que adherirse la acusación particular.
El fallo,
consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de
apelación, impone al acusado también el pago de una indemnización
de 90.000 euros en total a dos de los hijos de la víctima.
Los
miembros del jurado popular señalaron por unanimidad que el acusado
conocía personalmente a la mujer ya que ambos vivían a escaso 200
metros en la calle Aurora de Albox, donde la víctima, de 74 años y
dedicada a la venta ambulante de lotería, residía desde hacía
tiempo.
Así, entre las 3:00 y 3:30 horas de la madrugada
del 9 de septiembre de 2021, el acusado se dirigió a casa de la
mujer a sabiendas de que vivía sola con la intención de hacerse con
el dinero en efectivo que esta guardaba de la venta de sus
boletos.
Para el jurado quedó demostrado que cuando la
víctima abrió la puerta de su casa, el acusado con un cuchillo o
navaja "le asestó múltiples puñaladas" con la intención
de "acabar con su vida". La mujer sufrió múltiples
heridas por todo el cuerpo, algunas de ellas al tratar de defenderse,
que le condujeron a la muerte debido a un "shock hemorrágico"
ante el desgarro de la yugular. Su cuerpo fue hallado sin vida sobre
las 14:00 horas del día 10.
Mientras la mujer se
encontraba en el suelo, el acusado --con antecedentes penales por
robo-- aprovechó para sustraerle un bolso negro que contenía su
documentación personal y una cantidad indeterminada de dinero, así
como dos teléfonos móviles.
Aunque no se hallara en el
escenario del crimen ninguna pisada ni otra prueba objetiva que
demostrara que el acusado entró en distintas estancias del
domicilio, el jurado apuntó que el acusado pudo apoderarse del
dinero y otros objetos sin registrar el domicilio debido al trato que
tenía con la mujer, de la que llegó a decir que era como su
"abuela", por lo que conocía donde guardaba sus
pertenencias.
El jurado apuntó además que el acusado
llevó a cabo los hechos "intencionadamente" sin que
entonces tuviera alterada ninguna de sus capacidades por la ingesta
de drogas o alcohol, puesto que no hubo ningún documento que
acreditara adicciones de algún tipo ni prueba que pudiera probar
dicha atenuante.
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