El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apeleación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra una sentencia favorable al Ayuntamiento de Sorbas que ahora el TSJA confirma “por ser ajustada a derecho”. La sentencia confirmada la dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de la capital y contra ella no cabe recurso alguno.
La Junta había solicitado de oficio en julio de 2007 que revisase de oficio el acuerdo de licencia adoptado por el alcalde de Sorbas un año antes concediendo una licencia de obras para contruir tres viviendas unifamiliares en el Paraje ‘Los Pérez’ del término municipal, por entender que éstas habían sido realizadas en suelo no urbanizable; pero el TSJA entiende que si la licencia “cumplía todos los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento urbanístico, la revisión de oficio era improcedente”.
En suelo urbano
La Junta sostenía que estas viviendas se habían construido en suelo no urbanizable de especial protección, por quedar “dentro de la zona de afección de la Sierra de Cabrera-Bédar, catalogada como LIC (Lugar de Interés Comunitario)”, pero ni el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital ni el TSJA han considerado acreditado esto. “No ha probado cuanto sostiene y por ello no debió formular como motivo de impugnación en el recurso” la nulidad del acto de otorgamiento de la licencia; mientras que el Ayuntamiento de Sorbas sí ha aportado informes técnicos en los que consta el núcleo de Los Pérez como suelo urbano.
El fallo del TSJA se dictó el pasado 21 de enero en la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada y considera ajustada a derecho la sentencia dictada en Almería, imponiendo las costas a la parte apelante -la Junta-. Contra él “no cabe recurso alguno”, por lo que la sentencia es definitiva.
La vía penal
Los socialistas de Sorbas, así como la Fiscalía, apuntaban a la posible inhabilitación del alcalde, José Fernández, por presunta prevaricación al otorgar esta licencia y abrían la vía penal por esta causa. Fernández defendió desde el primer momento que las normas subsidiarias calificaban el suelo como núcleo urbano y que un informe técnico municipal así lo reflejaba.
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