El ex alcalde y 7 ediles de Zurgena condenados a 15 meses de cárcel

Permitió la construcción de ocho edificios de tres plantas con 202 viviendas en la barriada de La Alfoquía

Cándido Trabalón a la salida de los juzgados
Cándido Trabalón a la salida de los juzgados
Europa Press
22:16 • 04 dic. 2014

El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al ex alcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón, y a siete exediles de la corporación que votaron en pleno a favor de la concesión de una licencia para la construcción de ocho edificios de tres plantas y 202 viviendas, así como dos piscinas en la barriada de La Alfoquía "a sabiendas de su injusticia", ya que es un dato "constatado y claro que se trataba de suelo no urbanizable" y que lo hicieron pese al informe técnico desfavorable. Según recoge como probado en el caso de Trabalón y los siete ex concejales Manuel Tijeras, (que en aquella fecha era el concejal de Urbanismo), José Antonio Ramos, Aniceto López, Emilia Jiménez, Juan Morales y Josefa García, a quienes condena por delito de prevaricación urbanística, todos participaron en el pleno del 7 de octubre de 2007 en el que se aprobó esta licencia "contraria a la ley" como demuestra una sentencia de lo contencioso-administrativo a la que alude y que concluía que el suelo no podía ser considerado suelo urbano consolidado al no reunir los requisitos exigidos.





La magistrada María Soledad Balaguer ve acreditado de "forma inequívoca" que esa resolución la dictaron "a sabiendas de su injusticia" y rechaza que, tal y como sostuvieron en el acto de juicio, actuasen por "error" al no tener conocimientos técnicos en urbanismo y debido al "parecer discordante" de las diferentes administraciones públicas sobre este particular.




No recordaban el caso
La magistrada señala en su auto  que  "es totalmente inverosímil que dada la cifra total de población, 2.340 habitantes en 2005, la concesión de la licencia pasara para los responsables del Ayuntamiento como un asunto menor, teniendo en cuenta que suponía incrementar la población en un 8,39% y por tanto no es creíble que los responsables públicos, representantes de la ciudadanía, pasaran por alto los informes no favorables, uno explícitamente y otro por remisión, y votasen a favor de la concesión de la licencia sin saber que era contraria a derecho" y se extraña de que los imputados no "recordaban nada de la promoción de nada menos que 200 viviendas".




Cubrirlo de legalidad
En el auto la magistrada señala que "salta a la vista" que el Ayuntamiento de Zurgena bajo mandato de Trabalóny Tijeras, estaba realizando en La Alfoquía una "consolidación urbanística de facto sin instrumento de planeamiento alguno" ya que antes de que se aprobase la licencia, "se había urbanizado toda la parcela, dotándola de forma fraudulenta de todos los servicios necesarios para luego legalizar la situación vía artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".




Absueltos los empresarios y el arquitecto
El fallo absuelve a los dos administradores de la mercantil Inmuebles Promurdi y al arquitecto a quien se le encargó el proyecto técnico, que no se llegó a ejecutar al intervenir los agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en abril de 2007, por considerar que los primeros, J.I.J.R. y P.J.R.C, "actuaron en la creencia errónea de que el suelo era urbano y de que la edificación era autorizable ya que la misma así había sido calificada por el Ayuntamiento, administración competente para ello". En el caso del arquitecto J.A.B.P., la sentencia indica que su conducta no se puede enmarcar en el tipo del delito contra la ordenación del territorio ya que se "limitó a elaborar el proyecto de modificación sin que conste que tomase parte en la ejecución de la misma por mucho que pueda calificarse de inadecuado el trabajo realizado”.







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