La hipoteca

Emilio Ruiz
07:00 • 12 nov. 2018

El pasado mes de agosto, que es el último mes sobre el que el Instituto Nacional de Estadística ofrece datos, se firmaron en España 927 hipotecas diarias. Resulta una media provincial diaria de 18 hipotecas. En la provincia de Almería el número de hipotecas de ese mes fue de 26 diarias, es decir, casi un 50 % más que la media nacional. Estamos hablando, pues, de una cuestión que interesa mucho a los ciudadanos españoles, pero aún más a los almerienses, al tratarse Almería de un lugar donde el mercado hipotecario se muestra muy activo.

Se ha repetido hasta la saciedad que las instituciones públicas –todas sin excepción, las gubernamentales, las parlamentarias, las judiciales…- tienen la obligación de adoptar las medidas precisas para resolver los problemas de los ciudadanos, no para crearles problemas. El pasado 16 de octubre la Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo inobservancia de esta obligación creando a los españoles un problema que no tenían. Una jurisprudencia consolidada durante más de 20 años fue puesta patas arriba, al establecer que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas no son los clientes sino los bancos. Una convocatoria urgente del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha enmendado el entuerto dejando las cosas como estaban, pero, al tiempo, creando un enfado monumental entre la ciudadanía. Y con razón.


Permítame el lector que exponga mi experiencia personal sobre la cuestión hipotecaria. Yo fui, en su día, uno de esos veintitantos almerienses que suscribieron una hipoteca. Hice lo que suele hacer cualquier persona que se encuentra en esa situación: sondeé el mercado bancario, pedí diversas ofertas y al final me incliné por firmarla con una entidad que opera principalmente por internet. Las condiciones estaban más claras que el agua: el banco me daba el préstamo a un tipo de interés del euríbor + 0,99 puntos, actualizable semestralmente. Yo correría con los gastos de notaría, Registro y el IAJD (el dichoso impuesto que ahora está en entredicho). Al cabo de 10 años la hipoteca quedó saldada. Durante ese periodo, el banco cumplió escrupulosamente con las condiciones acordadas en escritura pública y yo cumplí escrupulosamente con el pago de las cuotas mensuales correspondientes. Ambos quedamos contentos con la operación porque ambos cumplimos lo acordado. Si al final hubiera prevalecido la sentencia del 16-0, ¿tendría yo alguna fuerza moral para reclamar al banco un dinero, el importe del IAJD, que, desde el primer momento de la negociación, quedó claro que corría por mi cuenta? Sinceramente, creo que no.



Tras el revuelo armado con la sentencia y la contrasentencia del Supremo el presidente del Gobierno tiró de reflejos para llevar el asunto al Consejo de Ministros. Fue más ágil que Pablo Iglesias, que convocó a los ciudadanos a las puertas del Supremo en vez de convocar a sus diputados en el Congreso para modificar la ley.  Ahí le ganó la partida Pedro Sánchez, porque el político más eficaz no es el más vocinglero sino el que consigue mejores condiciones para el beneficio de los ciudadanos. Una página del BOE tiene más valor práctico que mil manifestaciones, pero quizás sea menos populista.


El BOE publicó el viernes el decreto ley del Gobierno que establece que a partir de ayer el sujeto pasivo del impuesto (es decir, quien tiene la obligación de realizar el pago ante la administración tributaria, en nuestro caso la Junta de Andalucía) es el banco y no el cliente. “Nunca más pagarán este impuesto los españoles, y los bancos no deben repercutir su coste a los clientes”, se ha dicho. Permítaseme la expresión, pero no deja de ser una inocentada. Porque no es así como funciona la economía. Siempre es el consumidor final quien paga los impuestos, independientemente de quién sea quien pase por la ventanilla de Hacienda. Un banco no es una ONG. Es una sociedad como otra cualquiera: tiene sus dueños que invierten en comprar sus acciones para obtener un beneficio. El beneficio es, como nos enseñaron en la escuela, la diferencia entre el precio de costo y el precio de venta. ¿En base a qué criterio altruista un banco va a dejar de considerar entre los gastos del costo de un préstamo hipotecario el importe del impuesto de AJD? En base a ningún criterio. Ahora bien, que alguien quiere hacerse ilusiones, pues ¡que vivan los ilusos!





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