Está a punto de ser oficial. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que pretende incluir los delitos de usurpación y allanamiento de morada en la lista de delitos de enjuiciamiento rápido, va a ser aprobada en el Senado en los próximos meses, lo que provocará que los okupas que incurran en los delitos mencionados (que no los inquiokupas) puedan ser desalojados en un máximo de quince días.
El PNV se apoyó en el Congreso hace unas semanas en el PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, la abstención de Vox y un error de Bildu para sacar adelante una enmienda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la que se pretende incluir los delitos de usurpación y allanamiento de morada, recogidos en los artículos 245 y 202, respectivamente, del Código Penal en la lista de delitos de enjuiciamiento rápido. Una vez aprobada en el Congreso, la reforma ya está en el Senado, donde el PP posee la mayoría absoluta y se espera que se apruebe en los próximos meses.
“Un error en la definición del voto nos llevó a apoyar esta medida que rechazamos y hemos rechazado siempre que la cuestión ha sido planteada en el Congreso. Somos conscientes de las posibles consecuencias de la medida aprobada, asumimos el error y nos disculpamos”, declaró al día siguiente Mertxe Aizpurua, portavoz del EH Bildu en el Congreso.
.@MertxeAizpurua comparece para dar cuenta del error cometido en la votación de la Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
— EH Bildu Congreso - Senado (@EHBilduCongreso) November 15, 2024
Pedimos disculpas y trabajaremos para revertir y corregir sus efectos lo antes posible junto a los colectivos afectados. pic.twitter.com/O4Wr3hoT9E
15 días
Según expertos consultados, esta modificación provocará que en los casos de allanamiento (vivienda habitual), con una denuncia en comisaría acreditando la titularidad la Policía pueda actuar de inmediato sin orden judicial y que en los casos de usurpación (segunda residencia) la denuncia en el juzgado, que antes podía suponer “hasta treinta y seis meses”, vaya por el cauce rápido y se pueda resolver en 48h, con un plazo máximo de quince días. De hecho, aseguran que ni siquiera la presencia de menores podrá prolongar dicho plazo, cosa que antes no era así.
Distinta es la situación en el caso de los inquiokupas (inquilinos que dejan de pagar el alquiler), pues la enmienda no modifica este tipo de okupación. “La inquiokupación no afecta a los artículos del Código Penal que recogen el allanamiento y la usurpación de morada. Lo único que ocurre es un incumplimiento contractual, por lo que los inquilinos en dicha situación no incurren en los otros delitos”, confiesan.
El problema
Según los expertos consultados, este nuevo paradigma afectará al mercado de la vivienda de forma drástica. Al dificultarse otras maneras de okupación, la inquiokupación aumentará, lo que provocará que los tenedores de vivienda sean cada vez más reacios a poner sus inmuebles en alquiler.
“Si le complicas la vida a los tenedores, que son los que ponen las casas en el mercado, retirarán la oferta. ¿Qué ocurre cuando la oferta de alquiler baja? Que el precio se dispara”. Y la rueda no para. Si no hay suficientes viviendas en alquiler, la gente optará por intentar comprarlas, “lo que hará que el precio de las casas a la venta también suba”, aseguran.
La reforma de la LECRIM aún tiene que aprobarse en el Senado, pero todo parece indicar que la vivienda, segunda preocupación más importante para los españoles según el último barómetro del CIS, seguirá palideciendo.
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