El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado
las penas de 20 años y un día de prisión para B.N.A.A. por
encargar a D.V.G., a quien se impuso 16 años de cárcel, el
asesinato de su marido el 13 de agosto de 2021 a cambio de 1.000
euros aprovechando que este se encontraba solo en su cortijo de ´Los
Cabecicos´ de Huércal-Overa, donde posteriormente
apareció su cuerpo con más de una treintena de puñaladas.
El
alto tribunal andaluz desestima los recursos planteados por las
defensas encaminados a revocar la decisión adoptada por un tribunal
de jurado en la Audiencia Provincial de Almería sin que llegaran a
solicitar la nulidad del veredicto ni del juicio oral, según recoge
el fallo.
La Sala señala que existe prueba indiciaria
suficiente para la condena de los acusados, ya que los indicios de
que planearon y ejecutaron el crimen están basados en pruebas
objetivas, toda vez que la valoración efectuada por el jurado se
presenta como válida frente a los argumentos dados por las defensas
en sus recursos.
Así, en el caso de la mujer, el tribunal
respalda los argumentos dados por el jurado para justificar que la
mujer encargó la muerte de su marido en base no solo a los actos
anteriores al crimen sino también por los hechos posteriores, ya que
ambos acusados estuvieron en contacto telefónico permanente.
Con
ello, advierten que, si el acusado le hubiese manifestado a ella que
mató a su marido por alguna circunstancia no prevista, ella podría
haberlo declarado así en juicio, "lo que habría podido dar
soporte a una duda razonable. Pero no fue así".
Del
mismo modo, invalida la posibilidad de aplicar en su condena la
atenuante de confesión por el hecho de que acudiera a la Guardia
Civil antes de ser investigada para manifestar que había encargado
darle a su marido un "escarmiento" al sospechar que iba a
dejarla para irse con otra mujer que, según su creencia, era su
propia hija.
"Ofreció una versión que en buena
parte era exculpatoria (buscaba dar un susto o escarmiento, pero no
la muerte). Y en segundo lugar, no hay persistencia en la confesión,
pues lo manifestado en el plenario aún se aleja más de ser veraz,
al rebajar el encargo a una conversación para convencer, sin
mencionar la finalidad de ´susto´ o ´escarmiento´, que sí
denotarían al menos una agresión física", resume.
En
relación al sicario, también rechaza los argumentos ofrecidos por
su defensa, al entender que la prueba practicada demuestra que se
produjo una agresión a la víctima en el cortijo que acabó con su
vida. "La estrategia de defensa no se basó en el momento de la
agresión, sino que se centró en que no hubo agresión y que la
víctima estaba viva e indemne cuando el acusado se marchó del
cortijo. Eso fue lo que el Jurado tenía que decidir", determina
el tribunal.
Los acusados fueron condenados por un delito
de asesinato en el que, en el caso de la mujer, concurre la agravante
de parentesco. Sobre el fallo del TSJA cabe recurso de casación ante
el Tribunal Supremo.
UN ENCARGO POR 1.000 EUROS
El
jurado consideró probado tras el juicio que la mujer encargó al
amigo de la familia el asesinato de su marido, con el que la relación
se había enfriado con el paso de los años, tras sospechar que el
mismo tenía intención de divorciarse de ella para casarse con otra
persona, según la acusada, con una de sus hijas fruto de una
relación anterior.
Así, el día antes del crimen, sobre
las 15,00 horas, la mujer quedó con sicario a quien propuso acabar
con la vida de su marido a cambio de 1.000 euros, lo que él aceptó.
Asimismo, ambos concretaron al día siguiente el modus operandi
mientras que el marido de la condenada se encontraba en su cortijo.
En este sentido, la sentencia recoge que planear "la intención
de darle un escarmiento consistente en darle muerte o al menos
representándose tal posibilidad".
Para asegurarse de
que la víctima estaba sola en el cortijo, la acusada, le hizo una
llamada, avisando posteriormente al sicario de que tenía vía libre
para acudir al inmueble. Los informes sobre la posición de los
teléfonos móviles, el registro de llamadas y la captación de
imágenes por las cámaras de tráfico fueron determinantes para el
jurado a la hora de emitir su veredicto.
Así, sobre las
13,15 horas de ese mismo 13 de agosto, el acusado acudió conforme a
lo pactado en busca del marido de su amiga, sobre el que "se
abalanzó sobre con intención de causarle la muerte", para lo
que le asestó múltiples puñaladas con un cuchillo de unos 12
centímetros de largo en el pecho, muslo derecho, brazos mano
derecha, cabeza y espalda.
Las heridas ocasionaron la
muerte del hombre en poco tiempo ante la "violencia" del
ataque, quien sufrió dos de las puñaladas en el tórax lo que
produjo necesariamente su muerte por shock hipovolémico. En esta
línea, rechazaron la tesis de que el hombre intentara solo
"lesionar" a la víctima para darle un "susto",
conforme mantuvo la mujer durante el juicio.
Partiendo de
esta intención inicial de dar muerte al hombre y el reconocimiento
de que se pactó el pago de 1.000 euros aunque posteriormente se
alegara que era "para gasolina", se considera probado
además que se produjo un delito de asesinato planificado y bajo
precio.
La sentencia de origen recoge además la ausencia
de atenuantes pese a que la mujer acudió 19 días después del
crimen a confesar los hechos ante la Guardia Civil dado que, por
entonces, los investigadores habían estrechado ya el cerco sobre la
familia.
Asimismo, en su declaración la mujer omitió
hablar del teléfono que mantuvo oculto y con el que se ponía en
contacto con el sicario "con el propósito de eludir su
responsabilidad penal". "Dejó de colaborar con al justicia
dificultando las tareas de investigación", apunta en sus
fundamentos.
El veredicto también rechazó la atenuante
de anomalía psíquica sobre la mujer al no darse una alteración
mental con suficiente contundencia que pudiera atenuar su
responsabilidad penal. También se rechazó la existencia de
estímulos exteriores inmediatos que provocaran en la acusada una
"obcecación" que le llevara a acometer los hechos.
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