Como pacientes, contamos con una serie de derechos fundamentales para garantizar nuestro bienestar en el terreno sanitario. El 18 de abril fue el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes, por lo que la OCU nos trae una recopilación con los derechos de los pacientes y sus características.
Dentro de nuestro país, estos derechos aparecen recogidos en la Constitución Española y la Ley General de Sanidad del año 1986. En 2002 se aprobó la Ley Básica de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, en donde se recogen la mayor parte de las normas relacionadas con esta cuestión. En 2003, un año después, ve la luz la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Derecho del paciente a ser informado y atendido
Los pacientes de nuestro Sistema Nacional de Salud tienen derecho a ser informados sobre los servicios y unidades de asistencia existentes. En los servicios sanitarios deben tener guías en donde se indiquen cuáles son los derechos y obligaciones de los pacientes; también deben figurar los datos de las instalaciones, los medios u otras características de los centros.
Los usuarios también deben ser informados con la existencia de manuales de quejas y reclamaciones y han de saber que pueden modificar su médico de cabecera y centro médico si lo desean. Por último, los pacientes han de estar informados de los riesgos que puede implicar vivir en una comunidad autónoma determinada.
La información ha de ser veraz y debe comunicarse adecuadamente para que sea entendida por el paciente. Siempre se debe especificar en qué consiste cada intervención y su objetivo. El paciente, por lo general, dará su consentimiento oral, aunque hay ocasiones en las que deberá hacerlo por escrito. La información, además, debe mantenerse pese a estar hospitalizado, por lo que un paciente ingresado tiene derecho a tener un médico asignado. Si se desea abandonar el hospital, el paciente debe firmar el alta voluntaria.
Derecho del paciente a conocer su historia clínica
En dicho documento se reúnen los informes y datos relacionados con la situación sanitaria del paciente. Con este documento se garantiza una asistencia sanitaria eficiente, ya que se recogen todos los procedimientos a los que un paciente ha sido sometido.
Los historiales clínicos deben ser custodiados por los centros de salud -aunque sea de forma digital- y los pacientes tienen derechos a obtener una copia. Esta historia clínica puede solicitarse a través del Sistema Nacional de Salud.
Derecho del paciente a tomar decisiones sobre su propia salud
Cualquier intervención a la que el paciente deba someterse ha de ser aprobada por él en lo que se llama el “consentimiento informado”. En aquellos casos en los que las intervenciones pueden suponer riesgos, se pide al paciente que dé su consentimiento por escrito, pues no basta con el oral. También cabe la opción, si el paciente lo desea, de revocar el consentimiento que se ha dado previamente. Este paciente también puede elegir no ser informado, algo de lo que debe dar fe por escrito.
Derecho del paciente a la intimidad
Los pacientes tienen derecho a que no se hagan públicos los datos de su historia clínica. Asimismo, estos pacientes no pueden ser discriminados por razón de sexo, orientación, situación u otro motivos de índole personal. Hay ciertos casos en los que se puede limitar esta confidencialidad, como cuando el paciente cuenta con una enfermedad contagiosa o cuando así lo ha dictado un juez.
Derecho del paciente a que se respeten sus deseos
Los pacientes, si son mayores de edad, pueden expresar a qué tratamientos quieren someterse en caso de que en algún momento no puedan dar su consentimiento. Esto se verbaliza por escrito con el “documento de instrucciones previas”. Para esto también se puede designar a un responsable que siga los deseos del paciente.
Derecho del paciente a reclamos y sugerencias
Los pacientes pueden reclamar cuando consideren que la situación lo exige, ya sea por errores en los servicios, instalaciones u otros motivos. Asimismo, los pacientes pueden realizar sugerencias cuando se busque un incremento de la calidad de los servicios sanitarios. Para estas cuestiones se recomienda acudir a la oficina de atención del paciente en el centro sanitario o al Defensor del pueblo.
Los deberes del paciente
Entre las obligaciones del paciente se encuentra el respeto a las medidas sobre la prevención de riesgos, el correcto uso de las instalaciones y servicios sanitarios, el respeto al personal que compone las instalaciones y la colaboración al comunicar el propio estado de salud. También se debe informar a los sanitarios de cuáles son los tratamientos que se están siguiendo por cuenta propia.
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